Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013
Número de expediente | 44497 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M. MONSALVE
Magistrado Ponente
ATL276-2013
Radicación n° 44497
Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)
Sería del caso que esta S. se pronunciara respecto a la impugnación formulada por S.M.R.A., en calidad de Jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que promovió TEMIS PALACIOS BLANDÓN contra la recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
Se plantea en el escrito de tutela que el accionante presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, “para obtener la modificación de la tasa de reemplazo aplicada al afiliado.”
Que el juzgado de conocimiento admitió la demanda, corrió el traslado y notificó la misma el 13 de febrero de 2013. Que el 11 de marzo de 2013, en audiencia pública se dio por no contestada la demanda.
Que en sentencia del 26 de abril de 2013, el Juzgado accionado declaró probada la excepción de prescripción, absolvió de todos los cargos a la demandada y condenó en costas al demandante.
Que la Procuradora Judicial en material laboral presentó a nombre de la demandada la excepción de prescripción dentro del proceso, pero lo hizo en forma extemporánea, después de que el juzgado dio por no contestada la demanda; que la Procuraduría es un órgano de control y no puede ser parte en el proceso; que por tanto el operador judicial no podía entrar a considerar ninguna clase de excepción.
Por tanto, solicita que se ordene al Juzgado accionado restablecer el derecho vulnerado y que en el término de las 48 horas improrrogables reconozca el derecho a la reliquidación de la pensión del accionante a partir del 1° de septiembre de 2005. II. TRÁMITE IMPARTIDO.
Por auto del 17 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela contra el juzgado accionado, y la decidió concediendo el amparo solicitado, en providencia de 30 de mayo de esa misma anualidad, la cual fue oportunamente impugnada por la titular del Juzgado accionado. Concedida la impugnación, el...
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