Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013
Número de expediente | 33410 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL2837-2013
Tutela No. 33410
Acta No. 26
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO VALERO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN BOGOTÁ, y el JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO AL PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
El accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil, a la vida en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por los despachos judiciales accionados, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara en contra del Instituto de Seguros Sociales.
Afirmó que mediante Resolución No. 002626 del 17 de diciembre de 1997, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez a partir del 1º de diciembre de 1997; que el 16 de abril de 2010 elevó petición ante el I.S.S. con el fin de obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14% por conyugue a cargo, establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, solicitud que fue rechazada en virtud del oficio GSDP 1710 de 10 de mayo de 2010.
Por ello, inició demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el citado incremento pensional, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Adjunto al Primero Laboral del Circuito de B., despacho judicial que profirió sentencia el 24 de agosto de 2011, en la que declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada.
Inconforme con la anterior decisión, el accionante interpuso contra ella recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal accionado, autoridad judicial que el 31 de octubre de 2012, confirmó la decisión proferida en primera instancia, de la cual dio lectura la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial el día 25 de abril de 2013.
Se duele el petente de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, con las cuales considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio éstas desconocen “el precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional, el cual estipula que el término...
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