Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente40982
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 269. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 4 de junio de la anualidad en curso mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de L.C.M. CORREDOR y M.C.H.G. contra la sentencia del 29 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y sin que los interesados hayan hecho uso de ese mecanismo, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se contempló en el auto inadmisorio del libelo.

HECHOS

Se vienen resumiendo de la siguiente manera:

“Tuvo génesis en la denuncia penal instaurada por M.C.H.G. por el punible de hurto agravado y calificado del vehículo de placas BOB-810, acaecido el 22 de septiembre de 2006, a sabiendas que dicho punible no existía dado que el aludido rodante de propiedad de su esposo L.C.M.C., había sido entregado motu propio a otra persona con el fin de desaparecerlo a efectos de hacer reclamación pecuniaria ante la Compañía Aseguradora Liberty S.A., siendo así que dicha investigación culminó con el archivo de las diligencias por atipicidad del hecho, destacando además que MARTÍNEZ CORREDOR elevó reclamación para obtener el pago del valor asegurado por el siniestro, acompañando para el efecto constancias falsas que llevaron a la Secretaría de Tránsito a cancelar la licencia de tránsito para el (vehículo de placas) BOB-810, razón por la que se procedió a la judicialización de los mencionados”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 31 de mayo de 2007 el Juzgado Cincuenta y tres Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló imputación a M.C.H.G. por los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.

  2. Oportunamente, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra la imputada, atribuyéndole los delitos de falsa denuncia, falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, cuya audiencia de formulación la realizó el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta misma ciudad el 14 de abril de 2008.

  3. En audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Cincuenta y ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías también de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de L.C.M.C., por los delitos de falsa denuncia, estafa agravada, tentativa de estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo.

  4. En su momento, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de MARTÍNEZ CORREDOR, con base en el cual el Juez Doce Penal del Circuito de Bogotá llevó a cabo la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo el ente investigador le atribuyó los punibles antes referidos.

  5. Durante la audiencia preparatoria, iniciada el 13 de marzo de 2009, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, a petición de la víctima y bajo la coadyuvancia de la Fiscalía y de la defensa, decretó la conexidad de los dos procesos.

  6. Concluida la audiencia preparatoria y realizado el juicio oral, el director de la causa halló penalmente responsable a L.C.M. CORREDOR y M.C.H.G., condenando al primero a título de determinador y a la segunda en calidad de autora del delito de falsa denuncia, y a los dos en condición de...

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