Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente44637
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2804-2013

Radicación No. 44637

Acta No. 26

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por AGROPECUARIA DEL TIJO –AGROTIJO - S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 3 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra LA SALA CIVIL -FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

ANTECEDENTES

Ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante apoderado judicial, Agropecuaria del Tijo S.A. promovió acción de tutela contra la Sala Civil -Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legitima, buena fe y al respeto al acto propio, en el proceso ejecutivo mixto que promovió en su contra el Banco Agrario de Colombia.

Los hechos confusos expuestos por la accionante a través de su apoderado judicial y sucinto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se resumen así:

“Que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. promovió en contra de la citada sociedad un proceso ejecutivo con pretensión mixta para obtener el pago de las obligaciones dinerarias documentadas en dos pagarés suscritos por la ejecutada, sin tener en cuenta que por “motivo del descenso internacional del precio del camarón, y gracias a las convocatorias realizadas por el Ministerio de Agricultura, se realizó la tramitación necesaria para acceder a una línea de crédito llamada consolidación de pasivos”, en la cual aquélla entidad bancaria “elaboraría el proyecto de crédito en su calida de intermediario financiero[con el fin de]presentarlo a FINAGRO para que estableciera la tasa de redescuento”(fls. 84 y 54, cdno. 1)…Indica que “AGROPECUARIA DEL TIJO – AGROTIJO - S.A.(…) cumplió con todos los requerimientos solicitados”, inclusive, “suscribi[ó] los pagarés requeridos(…) que actualmente reposan en los archivos del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA”, pero únicamente, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido dentro de una acción de tutela que protegió el derecho de petición, conoció que la citada “operación había sido negada por FINAGRO”(fls. 85 y 87)…La promotora de la solicitud de amparo afirma que, con apoyo en las circunstancias anteriormente descritas, dentro del memorado proceso ejecutivo propuso las “excepciones de mérito” que denominó “novación”, “renovación”, “falta de exigibilidad del titulo”, “llenado indebido del titulo valor” y “la genérica” que el juzgado del conocimiento desestimó mediante sentencia que fue confirmada por el Tribunal acusado(fl. 89)…Afirma que con las indicadas decisiones se le vulneraron las garantías fundaméntales invocadas, dado que, en resumen, sí “existió una novación de la obligación y (…) los nuevos pagarés tienen plena vigencia(…), los anteriores pagarés se mantendrán al margen de la nueva obligación [pues] si la entidad financiera quier[e] dejar sin efecto el nuevo pagaré deberá solicitar la ilegalidad de los mismo por medio de la acción de lesividad” (fl. 97). Agrega que “quien era el encargado de que (…) la línea de crédito llamada consolidación de pasivos(…) se diera era el mismo banco[al] que incluso cuando se le dio la oportunidad de corregir, simplemente no quiso hacerlo, traicionando la confianza legitima y [la] buena fe que había depositado en...

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