Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente41921
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 269

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte acerca de la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de G.A.S. FRANCO por la conducta punible de extorsión agravada, en grado de tentativa.

A N T E C E D E N T E S
  1. J. de la C.A.C., propietario de una talabartería en Tame (Arauca), denunció ante las autoridades las exigencias extorsivas que venía recibiendo de un individuo que se hacía llamar “A.” y quien se identificó como integrante del frente décimo de las FARC con presencia en ese departamento. So pena de atentados contra su integridad, la de su familia y bienes, se le conminó a colaborar con el grupo subversivo con una contribución de cinco millones de pesos ($5.000.000), suma que finalmente se fijó en quinientos mil ($500.000).

    Adelantadas las gestiones de rigor, el 23 de febrero de 2011, se desplegó un operativo por parte de la Policía Nacional que permitió la captura en ese municipio de E.B.D. que manifestó, entre otros, que N.J.M. fue quien lo envió a recaudar dineros a nombre del ELN y de las FARC. A través de las investigaciones pertinentes, se estableció que éste a su vez obraba en representación de “A.”, presunto encargado de las finanzas del frente décimo de las FARC e individualizado como G.A.S.F..

  2. Librada orden de captura en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, el 9 de mayo de 2013, esta no pudo hacerse efectiva, pues para la fecha se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra actuación.

  3. Ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el 5 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación imputó a SANGUINO FRANCO el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa (artículos 27, 244 y 245, numeral 3, del Código Penal), cargo que no aceptó.

    No obstante, previo al inicio de esta diligencia, la defensa, con fundamento en el artículo 39, parágrafo 2°, de la Ley 906 de 2004, solicitó que fuera celebrada en el municipio de Tame aduciendo que la posibilidad de realizar audiencias preliminares ante un juez distinto al que corresponde asumirlas solo procede por urgencia o seguridad del capturado y en dicha localidad, indicó, existen más de cuatro jueces municipales, petición a la que se opuso la Fiscalía desmintiendo tales aseveraciones.

    En ese instante, la Juez 49 Penal Municipal de Bogotá, señaló que no tenía conocimiento de los pormenores en que acaecieron los hechos investigados pero precisó que en todo caso la competencia de los jueces de control de garantías es nacional. De esta manera, negó la solicitud destacando, según lo anotó la Fiscalía, que al peticionario se le comunicó en su debida oportunidad el lugar donde se realizaría la diligencia sin que hubiese expresado algún reparo.

    Luego de notificarse esta decisión en estrados, la defensa la apeló, aludiendo que ninguna mención se hizo de la normatividad en que apoyó su pedimento y puso de relieve que la competencia no podía discutirse al momento en que se radicaron las solicitudes de realización de audiencias. Así las cosas, la titular del estrado judicial concedió el recurso interpuesto en el efecto devolutivo, celebró la formulación de imputación en las condiciones descritas en precedencia y, por último, remitió la actuación a esta Corporación, al advertir que se estaba impugnando su...

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