Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente39751
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 269 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2012, declaró a Á.A.C.A., exjuez Promiscuo Municipal de San Jacinto - Bolívar, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, al excederse en sus funciones al momento de proferir fallo de tutela el 5 de diciembre de 2002 y los autos del 8 de julio y 19 de diciembre de 2003, al tramitar la acción de amparo promovida por la señora ÉLIDA ANGULO LINDUEÑAS y otros trabajadores vinculados a la alcaldía de dicho municipio, así como los incidentes de desacato acumulados de MARÍA DEL TRÁNSITO OLIVERA, J.M.C. SOLAR y OTROS.

La aludida sentencia, fue impugnada por la defensa mediante recurso de apelación que se resuelve con este pronunciamiento.HECHOS:

1. LILIANA DE LEÓN MONTES, en calidad de apoderada de “ÉLIDA ANGULO LIDUEÑAS y OTROS[1]” dieciocho (18) trabajadores y contratistas del municipio de San Jacinto- Bolívar, instauró acción de tutela contra el alcalde de ese ente territorial, R.L.B., aduciendo que el funcionario les adeudaba a sus representados una cuantía equivalente a catorce (14) meses de salarios, prestaciones sociales y primas de servicio. 2. La solicitud de amparo fue resuelta el 5 de diciembre de 2002 por el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto- Bolívar, Á.A.C.A., a favor de los accionantes; ordenando oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que situara los dineros girados al municipio por concepto del sistema general de participaciones[2], en la cuenta de depósitos judiciales de ese despacho para hacer efectivo el amparo por la suma de $1.287.000.000.

3. Posteriormente, el referido funcionario en providencia de julio 8 de 2003[3], amplió la mencionada medida preventiva a la suma de $1.500.000.000.oo, justificando su decisión en que con posterioridad al referido fallo de tutela había resuelto más de 65 acciones constitucionales, en las que había amparado el mínimo vital y el pago oportuno aproximadamente a 160 personas. Por tanto, dispuso oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en tal sentido.

4. Empero, como las referidas decisiones imposibilitaron hacer efectivas las órdenes de mandamiento de pago y las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en el trámite de las demandas ejecutivas laborales instauradas por los trabajadores JULIO Z.G., L.A., A.V.R., M.G. TORRES, R.M.P., E.T.A., C.G.G. y V. MERCADO ANILLO, contra el municipio de San Jacinto – Bolívar,los demandantesdecidieron presentar acción de tutela contra el J.C.A., por vulneración, según ellos, de sus derechos fundamentales.

5. La mencionada solicitud de amparo les prosperó a los accionantes, pues mediante sentencia del 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar les protegió el derecho al debido proceso y, en consecuencia, ordenó cesar los efectos tanto del fallo de tutela de 5 de diciembre de 2002[4], como del auto de fecha 8 de julio de 2003, proveídos emitidos por el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto- Bolívar.

6. La aludida sentencia de tutela fue impugnada por el accionado, correspondiéndole su conocimiento a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Cartagena, quien la confirmó el 9 de marzo de 2004[5], y ordenó la compulsa de copias de tal actuación a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial.

7. En similares circunstancias, Á.A.C.A. al tramitar los incidentes de desacato

acumulados de MARÍA DEL TRÁNSITO OLIVERA y otros, ordenó en auto del diciembre 19 de 2003[6], que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situara en la cuenta de depósitos de ese juzgado la suma de $1.500.000.000.Reiterando tal orden mediante los oficios No. JUMPMSJB –D- 1587 y JUPMSJB-D- 0338 del 8 de octubre de 2004.

8. Contra esa decisión, la señora M.P.J. y otros, instauraron acción de tutela ante la Juez Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolívar, aduciendo la violación de sus derechos al debido proceso, a la vida y a la educación, el cualen fallo del 16 de diciembre de 2004, a más de dejar sin efecto el auto del 19 de diciembre de 2003, ordenó compulsar copias de la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigaran al Juez CASTILLO ACOSTA[7]. ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Remitidas las referidas diligencias, conforme a lo dispuesto por la Juez Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolívar, le fue asignado su conocimiento a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Cartagena, quien ordenó la apertura de investigación preliminar bajo el radicado No. 170253[8] en contra de Á.A.C.A., como presunto autor del delito de prevaricato por acción, a efecto de determinar las irregularidades en torno del trámite judicial adelantado con motivo del auto que profirió el 19 de diciembre de 2003 al interior del trámite de los incidentes de desacato acumulados de MARÍA DEL TRÁNSITO OLIVERA y otros. 2. No obstante, es importante precisarlo, la misma delegada ya había originado la investigación previa No.14595[9], por la orden de compulsa de copias de la Sala de decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena, a efecto de determinar las irregularidades en que presuntamente incurriera el Juez Promiscuo de San Jacinto – Bolívar al emitir el fallo de tutela del 5 de diciembre de 2002 y el auto del 8 de julio de 2003 en el trámite de la acción de tutela promovida por la señora ÉLIDA ANGULO LINDUEÑAS y otros trabajadores vinculados a la alcaldía de San Jacinto- Bolívar.

Igualmente, el ente instructor había ordenado abrir instrucción penal[10] con el radicado No. 161733, ante la denuncia presentada el 3 de noviembre de 2004 por el señor G.L.G. GUARDO, en su calidad de Alcalde del municipio de San Jacinto- Bolívar, contra el J.Á.A.C.A., como consecuencia de varias actuaciones y decisiones emanadas del Despacho de ese funcionario.

3. Practicadas algunas pruebas, entre ellas una inspección judicial a las instalaciones del Juzgado Promiscuo de San Jacinto- Bolívar[11], el funcionario investigador vinculó,el 3 de agosto de 2005, al extitular del referido despacho judicial mediante indagatoria[12].

4. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2006 declaró la acumulación de procesos[13], por conexidad de delitos, cancelando el radicado 161733[14] e incorporando todas las piezas procesales atinentes a las irregularidades en el trámite incidente de desacato promovido por M.D.T.O. y otros, a la investigación adelantada bajo el radicado 145975.

5. El 21 de junio de 2007 se decretó el cierre de la investigación y con providencia del 28 de septiembre del mismo año, se calificó el mérito sumarial, disponiendo la preclusión de la investigación adelantada por los delitos de prevaricato por acción y abuso de autoridad, al considerar inexistente el elemento doloso exigido por los tipos penales consagrados 413 y 416 de la Ley 599 de 2000[15]. Determinación que fue recurrida por el representante del Ministerio Público[16]. 6. Mediante resolución del 14 de agosto de 2008[17], la Fiscalía Delegada ante ésta Corporación revocó la preclusión y en su lugar profirió resolución de acusación contra Á.A.C.A. su presunta participación, exclusivamente, en el delito de prevaricato por acción[18].

7. Ejecutoriado el vocatorio a juicio, el conocimiento del proceso lo asumió el Tribunal Superior de Cartagena, ante el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 27 de abril y 21 de agosto de 2009, respectivamente; profiriéndose fallo de carácter condenatorio, contra el que el abogado de la defensainterpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse. 8. El 27 de julio de la citada anualidad, el procesado allegó un memorial, mediante el cual hace algunas consideraciones “a efectos de que sea REVOCADA en su integridad” la aludida sentencia; empero, en garantía del debido proceso, aquél no será tenido en cuenta en el presente estudio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA:

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, consideró que se encontraban reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar a Á.A.C.A., como autor del delito de prevaricato por acción, por las razones que siguen:

1) A sabiendas de que constituye regla general: el que la acción de tutela no está llamada a declarar el pago de acreencias laborales, el aquí acusado amparó el derecho fundamental al mínimo vital de los accionantes mediante una interpretación “caprichosa” del precedente de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin que se cumplieran las circunstancias excepcionales para la procedencia de la acción constitucional; tales como, que el salario constituyera la única fuente de ingresos al trabajador y su familia.

2) A juicio del a quo, el escrito de demanda de tutela era “bastante simple”, por lo que el juez no contaba con los elementos de juicio necesarios para conceder la medida provisional de embargo, debiendo, en su lugar, haber proferido una orden dirigida al Alcalde Municipal de San Jacinto para que en ejercicio de sus funciones y en su condición de demandado situara los recursos necesarios para cancelar los salarios adeudados a los empleados de la Administración Municipal.

3) La medida provisional de embargo, decretada por el entonces Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto- Bolívar, es ajena al trámite de tutela, siendo propia de asuntos correspondientes a los jueces naturales según la regla de competencia, llámese, laborales, civiles o administrativos, pues el Juez de tutela no puede inmiscuirse en la órbita funcional de las autoridades que se encuentran facultadas por el legislador para tal...

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