Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013
Número de expediente | 33416 |
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 2723-2013
Radicación n° 33416
Acta No 26
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por M.O.J. PAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN.
El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. De los documentos que se aportaron con el escrito de tutela, se extrae que el accionante ocupaba el cargo de D. en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, y tenía fuero sindical por fungir como F. de la Junta Directiva del Sindicato Gremial de la Guardia del Inpec; que participó en la convocatoria de ascensos realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y concursó para el grado de Teniente de Prisiones, código 4222, grado 16 de la planta global de esa Institución, y ocupó el puesto 53; que el 19 de noviembre de 2012, se le notificó la Resolución 4243, por medio de la cual el Director General lo nombró como Teniente en el Establecimiento Penitenciario de la ciudad de Tumaco, designación que aunque aceptó repuso en lo concerniente al traslado, pues argumentó que se le conculcaban sus derechos fundamentales; tomó posesión el 23 siguiente, cuando el recurso le había sido negado.
Relató que promovió acción especial de fuero sindical contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para obtener el traslado el sitio de trabajo en la ciudad de Popayán, toda vez que fue desmejorado en sus condiciones laborales, y solicitó, además, el pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar; en sentencia del 3 de mayo de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán accedió a lo pretendido, pero en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se tramitó en favor de la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó la decisión del a quo, el 15 del mismo mes.
Consideró que el Tribunal se equivocó, porque estimó que, conforme lo prevé el parágrafo 1° del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, la calidad de aforado solo “le cobija en el cargo de Dragoneante mas no en el de Teniente de Prisiones al cual fue ascendido”; explicó que se evidencia el grave error del juzgador quien consideró que aquel amparo se aplica a...
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