Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654818

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente33406
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

STL2790-2013

Radicación n° 33406

Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ARIS MANUEL VALOYES MORENO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Adujo el actor que mediante auto interlocutorio No.0143 del 28 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja le concedió el subrogado penal de libertad condicional, previa cancelación prendaria en la cuantía equivalente a un salario mínimo legal vigente; que el citado funcionario, el pasado 6 de marzo expidió a su nombre la correspondiente boleta de libertad; que no obstante lo anterior, mediante oficio No.150-7 – EPAMSCASCO – AJUR 01029, del 7 de marzo de la anualidad que avanza, la autoridad penitenciaria le informó que la boleta de libertad no se podía materializar porque registraba nuevo requerimiento por parte de la Fiscalía Cincuenta y Uno Especializada de Medellín.

Que dado lo anterior interpuso acción pública de habeas corpus, la que fue denegada en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, argumentando que presenta requerimiento por parte de la Fiscalía antes aludida y la Sala Laboral de Tribunal Superior de Tunja confirmó la decisión.

Argumentó que los accionados no tuvieron en cuenta el acervo probatorio que aportó al trámite de habeas corpus, porque si bien es cierto que mediante providencia del 1º de junio de 2013, la Fiscalía Cincuenta y Uno Especializada de Medellín “impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva”, también lo es que al interior del trámite de habeas corpus aportó documentación que acreditaba que contra esa decisión interpuso recurso de reposición y apelación, recursos que a la fecha de expedición de la boleta de libertad, no habían sido resueltos, lo que imponía la ejecución material de lo ordenado por el juez de ejecución de penas.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la libertad personal, al debido proceso y al habeas corpus. Solicita que se dejen sin efecto las providencias dictadas por los despachos...

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