Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654834

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente4155131840022006-00480-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 41551-31-84-002-2006-00480-01

Se decide lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por M.D.T., M.P.T. y O.N.P.T., en su condición de herederos determinados de C.P.S., contra la sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, proferida el 10 de mayo de 2012 dentro del proceso ordinario seguido por C.A.P.C. (representada inicialmente por su madre S.C.P.) contra Z.N.P.C., herederos indeterminados y determinados de C.P.S. (conformados estos últimos por los recurrentes y por Y.P.V.) y en el que inicialmente también participaron como demandados R.P.S. y los herederos determinados de F.P. de Castro.

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante demanda repartida al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila) C.A.P.C., en su condición de heredera del causante H.P.S., por actuar en representación de su padre R.P.S., premuerto, llamó a proceso ordinario a Z.N.P.C., heredera de H.P.S. y quien en tal condición había cedido sus derechos sucesorales en favor de los hermanos de éste, también acá demandados, a saber, R. y C.P.S. así como a F.P. de Castro, estos dos últimos fallecidos.

      Pretendió con dicho libelo que se declarara que tenía vocación hereditaria para suceder a su finado abuelo H.P.S., en representación de su padre R.P.S., bien en concurrencia con la demandada Z.N.P.C. o en su defecto con los cesionarios de ésta (R., F. y Constar Polanía), o ya como heredera única por no concurrir herederos de igual derecho. Como consecuencia, pidió que se le adjudicase la cuota hereditaria a que tenía derecho, que se declarasen ineficaces los actos de partición y adjudicación realizados en el juicio de sucesión de H.P.S., se cancelasen los registros subsecuentes, se condenase a Z.N.P.C. y sus cesionarios a restituir a la actora la cuota hereditaria antes adjudicada, se declarasen inoponibles e ineficaces para la demandante la transferencia tanto de los derechos herenciales como de los de propiedad de los bienes adjudicados que hicieron los demandados. Y con base en lo anterior, se condenase a los demandados a restituir todos los bienes muebles que fueron inventariados y adjudicados.

      Basó sus pretensiones en que su abuelo H.P.S. falleció el 1º de mayo de 2001; que R.P.S. era hijo de éste, y la actora a su vez, hija de R., fallecido antes, el 27 de agosto de 1990. Además, que en la Notaría Primera de Pitalito, se adelantó y concluyó el trámite de la sucesión de H.P.S. en el que intervinieron R., Constar y F.P., inicialmente en su condición de hermanos y luego en su condición de cesionarios de los derechos herenciales que a título universal les había transferido Z.N.P.C. como hija del causante.

    2. ...

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