Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente66001221300020130015401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sala de la misma fecha)

Ref.: 66001-22-13-000-2013-00154-01

Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por las GOBERNADORAS DEL RESGUARDO INDÍGENA ESCOPETERA Y PIRZA y LA PARCIALIDAD INDÍGENA EMBERA KARAMBA contra la Agencia Nacional de Minería (antes INGEOMINAS), el Ministerio del Interior –Dirección de Consulta Previa- y la sociedad Minera Seafield S.A.S., trámite al que se vinculó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Alcaldía Municipal de Quinchía (Risaralda).

ANTECEDENTES
  1. En la calidad antes descrita, las accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales “a la consulta previa, libre y concertada”, al debido proceso, a la “preservación étnica y cultural” y a la “integridad de [sus] parcialidades”, entre otros, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

  2. En apoyo de la demanda constitucional, manifiestan que las etnias “ESCOPETERA Y PIRZA, KARAMBA y EMBERA-CHAMI” se encuentran asentadas en el municipio de Quinchía, en razón del “repartimiento de tierras” que realizó “la Corona Española” desde 1627.

    Exponen que la primera de las mencionadas comunidades mantuvo su “organización bajo la forma de cabildo” y en su “ámbito territorial” se encuentran los asentamientos denominados “AGUA BONITA, ALTO BONITO, B., BUENOS AIRES, CLARET, EL CARMELO, FLORENCIA, JAGUERO, J.D., LANGARERO, MEJIAL, OLVIDIO, PIRZA, PLAYÓN, QUIMBAYA, SAN ANTONIO, SAN JOSÉ (…) AGUASALADA, FLORESTA, GINEBRA, GUAYABO, HIGO, M., RISARALDITA, SARDINERO, SAUSAGUA y TABOR”.

    Por su parte, afirman que la segunda “se escindió de la Parcialidad de Escopetera”, “se encuentra en vía de constituir[se] como resguardo” y está integrada por “22 comunidades organizadas en cabildos menores” llamadas “EL CALLAO, MÁPURA, MIRAFLORES, PIEDRAS, V.R., SANTA ELENA, SANTA SOFÍA, NARANJAL, SAN JOSÉ, LA CIÉNAGA, LA PALMA, OPIRAMÁ, RIOGRANDE, BUENA VISTA, J.T., MINA RICA, EL CAIRO, LA ITÁLICA, PLANADAS BATERO y M. ALTO”.

    Aseguran que “las compañías mineras que explotan los territorios” mencionados, lo han hecho de manera “ilegal”, puesto que no han seguido el proceso de consulta previa consagrado en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.

    Expresan que la mencionada obligación tampoco ha sido atendida por Minera Seafield S.A.S, el Ministerio del Interior e INGEOMINAS, lo que evidenciaron en razón de la petición que la citada sociedad elevó ante la Gobernadora de Escopetera y P. el 19 de junio de 2012, pues con ella se pretendía que el resguardo referido otorgara “permiso para hacer [una] exploración minera” con apoyo en el “contrato de concesión DLK-141A”, solicitud que desestimaron el 24 de octubre de 2012 con apoyo, en síntesis, en que no se había adelantado el trámite de la consulta previa.

    Aducen que en relación con K. no se formuló solicitud alguna. Sin embargo, en parte de ese territorio y en el de la comunidad de Aguasalada, en el mes de mayo de 2013, la compañía acusada procedió a “abrir huecos profundos, que luego taparon, llamados por ellos plataformas, para retomar los mismos con posterioridad y hacer explotación del mineral oro; [y] de la comunidad de B. sacaron sus rocas”, lo que se presentó por la “negligencia” de las autoridades accionadas.

    Tras exponer que se han desconocido “sus propias formas de gobierno”, puesto que se ha buscado “de forma directa la aceptación” de la referida sociedad con miembros de la comunidad y no a través del cabildo, aseguran que han sido presionados para vender sus tierras “contrariando la política de autonomía y reivindicación territorial” que tienen como pueblos indígenas. Añaden que las “medidas especiales de protección ordenadas por la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009, derivadas del desplazamiento” del pueblo E.-.C. tampoco han sido atendidas.

    Finalmente, manifiestan que la Agencia Nacional de Minería, entidad que ha “visitado la zona”, ha hecho “caso omiso de los reclamos que formula[ron] los indígenas”.

  3. Solicitan, como mecanismo transitorio que (i) se ordene “suspender toda actividad de exploración, explotación y demás propias del proceso de minería dentro de las comunidades referidas (…) hasta tanto se adelanten los procesos de consulta y concertación referente[s] al contrato DLK-141A, que confiesa la MINERA SEAFIELD, le concedió el gobierno”; (ii) se le comunique a los accionados que la “única vocera válida en las consultas y concertaciones” es la Autoridad Tradicional Indígena de los territorios accionantes; y (iii) se les advierta a los acusados que deben “consultar y concertar con las autoridades indígenas las decisiones administrativas o legislativas que puedan afectarlos” (fl. 14, cdno. 1).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez constitucional de primer grado concedió el amparo porque consideró que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los pueblos indígenas y tribales tenían “derecho a ser consultados respecto de las medidas que les conc[ernían] directamente, en especial si se trata[ba] de la explotación de recursos naturales ubicados dentro de sus territorios”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR