Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654870

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente44585
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2802-2013

Radicación No. 44585

Acta No. 26

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por S.R.V., contra el fallo proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 20 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA.

ANTECEDENTES

Ante la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la accionante promovió acción de tutela contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, para que fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso, en el proceso ordinario laboral que promueve contra el Banco Caja Social.

Como fundamento de su acción expuso que mediante auto del 15 de marzo del 2013, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería resolvió negativamente el recurso de reposición y negó por improcedente el de apelación, interpuesto contra el auto del 11 de febrero del 2013, siendo el objeto de reproche “el hecho de mediar por parte del accionado que no accedía a lo pedido de tenerse por contestada la demanda por el demandado.”

Que el argumento utilizado en el auto referido, no está contenido en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pues una cosa es la notificación y otra el traslado de la misma, lo anterior por estar facultado el apoderado judicial de la demandada para notificarse del auto admisorio, conforme al poder aportado el 18 de diciembre de 2012, por lo que su conducta tipifica el postulado jurídico de que trata el numeral tercero del articulo 330 del Código de Procedimiento Civil y consignado en el poder, y en tal documento se detallan efectivamente las particularidades propias del proceso ordinario laboral.

Que “no existe razón jurídica válida para que el despacho se pronuncie manifestando que la aplicabilidad del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, no opera, por cuanto el mismo no exige el suministro de las copias del traslado, para la institución de la notificación por conducta concluyente ”.

Que el auto objeto de reproche, “atenta contra la seguridad jurídica que debe predicarse en la administración de justicia.”, y que no es de recibo que después de 90 días o más, el Juzgado advierta la situación que afecta en forma desproporcionada la seguridad jurídica ante la solicitud que es negada.

Que lo anterior motivó la solicitud de revocatoria presentada contra el auto del 11 de febrero de 2013, por ser contrario al ordenamiento jurídico, en los términos que trata el numeral tercero del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, y que tenerse por no notificada a la demandada, sería restarle credibilidad a la recta administración de justicia en manos del juzgado.

Que interpuso en la oportunidad legal recurso de reposición y subsidiariamente apelación, pero la decisión fue confirmada y la alzada rechazada.

Que le preocupa, el reconocimiento de la personería jurídica que es lo discutido en este tema, puesto que se encuentra dentro de los apelables, contrario a lo afirmado por el juzgado.

Señala que el representante jurídico del Banco Caja Social manifestó en la parte inicial de su escrito que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería no le ha reconocido personería jurídica, y en el plasma sin equívocos la identificación y la referencia del litigio ordinario laboral, lo cual denota sin duda su conocimiento pleno sobre la existencia del proceso y las facultades para notificarse del auto admisorio de la demanda. Solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y debida administración de justicia, y que en consecuencia se ordene al...

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