Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente44501
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 2780-2013

Radicación n° 44501

Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por J.H.M. ROJAS quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de ANA MARÍA y LUISA MARÍA MOSQUERA UMBASIA contra el fallo de 25 de junio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE.

ANTECEDENTES

J.H.M.R. en nombre propio y como agente oficioso de A.M. y L.M.M.U., solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

Relató que J.C.C. formuló demanda ejecutiva laboral a continuación del proceso ordinario adelantado en su contra y en la de J.A.M.M. padre de A.M. y L.M.M.U., ante el Juzgado Civil del Circuito de Guataque; que M.M. falleció el 31 de diciembre de 2011 y la progenitora de las menores “carece de los conocimientos y recursos para defender a sus hijas”; el 26 de septiembre de 2012, formuló incidente de nulidad por indebida notificación del proceso ordinario, que fue rechazado en proveído de 5 de marzo de 2013, decisión que apeló y que actualmente está pendiente de resolver la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja; que pese a que comunicó al Juzgado de conocimiento el deceso de M.M., así como la existencia de sus hijas, no se les notificó el auto admisorio de la demanda ordinaria, ni el mandamiento de pago, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1434 del C.C., sostuvo que las actuaciones surtidas con posterioridad al fallecimiento del padre de las menores, son nulas, ante la falta de notificación, lo que torna improcedente la diligencia de remate, que se fijó el 19 de junio de 2013.

Por lo anterior, solicitó “como medida provisional, se ordene la suspensión de la subasta pública del inmueble embargado, para el 19 de junio de 2013, hasta tanto no se notifique en legal forma a las menores de la existencia del proceso ejecutivo laboral mencionado, y se decida mi recurso de apelación”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 12 de junio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja asumió el conocimiento, ordenó notificar al Juzgado accionado, a los intervinientes en los procesos ordinario y ejecutivo laboral, para que ejercieran...

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