Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44459 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL2840-2013
Tutela No. 44459
Acta No. 26
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por FLOR MARINA TORRES URREGO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALEZ, trámite al cual se vinculó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá. Se acepta el impedimento presentado por el Magistrado R.E.B..
La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el proceso verbal de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual que promovió en contra A.D.H.L..
Manifestó que el mencionado proceso le correspondió conocer al Juzgado promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, quien mediante sentencia del 5 de julio de 2011, declaró que la demandada no dio cumplimiento al derecho de preferencia y como consecuencia de ello la condenó al pago de la indemnización por perjuicios.
Que apelada la decisión anterior por las dos partes, el Tribunal accionado mediante providencia de fecha 09 de abril de 2013, revocó la sentencia del a quo y en su lugar absolvió a la demanda de todas las pretensiones.
Aduce la accionante, que la decisión proferida por la autoridad judicial cuestionada incurre en vía de hecho, pues en su sentir, “de manera insólita e inesperada a través de una decisión totalmente incongruente y con ausencia de motivación revocó la sentencia de primera instancia absolviendo a la demandada, por cuanto la parte demandante no acreditó la prueba de la condición de propietaria de la demandada”, concluyendo así que “el tribunal en forma errada sin análisis y juicio de valoración probatoria, estimó sin ser cierto, que no existía la prueba de la calidad de propietaria de la demandada del local arrendado”; de igual forma aseguró que “la incongruente sentencia de tribunal pasó por alto la normatividad que sobre el arrendamiento de locales comerciales consagra el Código de Comercio”.
Por lo anterior solicitó al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y como consecuencia de ello “modifique la sentencia del Tribunal Superior de Manizales y se confirme...
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