Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33422 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 2724-2013
Radicación n° 33422
Acta No 26
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por L.H.B.C. contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Relató que laboró desde el 9 de noviembre de 2007 para V.L., por contrato de trabajo a término fijo inferior de un año, que se prorrogó hasta que el 16 de diciembre de 2010 se le terminó; que interpuso tutela para obtener el amparo a la estabilidad laboral reforzada, la que fue concedida en fallo del 1° de abril de 2011, por el Juzgado Primero Civil Municipal de S.M. quien ordenó al empleador reintegrarlo al cargo que ocupaba junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de cancelar, además, declaró la no solución de continuidad del vínculo laboral, decisión que confirmó el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, el 3 de mayo de ese año.
Afirmó que como consecuencia de la orden de tutela, V.L., “tenía que reliquidar sus cesantías hasta el 31 de diciembre de 2010, como lo ordena el Art. 99 de la Ley 50 de 1990, y consignarla en el fondo elegido por el trabajador, antes del 15 de febrero del 2011, lo cual la empresa nunca hizo”, pues liquidó “las cesantías (…) desde el 01 de enero de 2010, al 16 de diciembre del 2010, (…), constituyéndose como pago parcial, violando el Artículo 254 del C.S.T.”; por ello, le promovió proceso ordinario para obtener el pago que se dedujo sin autorización, del auxilio de cesantías por los años 2010 y 2011, de las indemnizaciones moratoria, por no consignación de cesantías, por calzado y vestido de labor, y la establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; el 3 de abril de 2013, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M. declaró la existencia de la relación laboral desde el 9 de noviembre de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2010, “y que este último se prorrogó de manera sucesiva hasta la fecha”, la condenó al pago de las cesantías parciales causadas por los años 2010 y 2011 “sin que pueda repetir o descontar al trabajador lo pagado”, y a la indemnización por la falta de consignación de las cesantías del mismo período, en cuantía de $24.850.73 diarios desde el...
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