Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente1100131030301996-09726-01
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

Ref.: 11001 31 03 030 1996 09726 01

Provee la Corte sobre el recurso de reposición formulado por la convocada, a través de mandatario judicial, respecto del auto proferido el 23 de mayo de los corrientes, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación que interpuso la misma parte demandada contra la sentencia emitida el 30 de marzo de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que contra el extremo pasivo promovió SEMBREMOS S.A.

ANTECEDENTES
  1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que dirimió la controversia en cuestión, se dispuso entre una de sus ordenaciones, que el Banco convocado restituyera a la accionante el fundo allí identificado, dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del pronunciamiento.

  2. El demandado presentó recurso de apelación contra ese proveído, impugnación frente a la cual, el Tribunal, mediante sentencia de 30 de marzo de la pasada anualidad, ratificó en unos apartados la decisión y dejó sin efecto algunas de las condenas impuestas en el primer nivel.

  3. El Juez Plural revocó los numerales 7º y 8º de la sentencia apelada, modificó lo decidido en los puntos 1º y 9º y confirmó el resto de los numerales vertidos en la parte resolutiva de la misma decisión, entre ellos el 6º que dispuso: “ORDENAR al demandado BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA “BANCOOP”, restituir a la demandante SEMBREMOS S.A, el inmueble ubicado en la carrera 22 No 5B-47 de la ciudad de Villavicencio (Meta), junto a todas sus anexidades y la unidad de explotación económica denominada M.C., al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 230 0020147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Villavicencio (Meta), dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia”.

  4. Recurrida en casación la referida providencia, se concedió la impugnación por el Tribunal.

  5. Estando para estudio de admisión el recurso interpuesto, la Sala de Casación Civil lo inadmitió.

  1. LA DECISION RECURRIDA

    Dispuso la providencia de la que se duele el censor:

    “Primero: Declarar inadmisible y, en consecuencia, desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Devolver, por conducto de la Secretaría, el expediente al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes”.

    Consideró la Corte fundamentalmente, que la sentencia objeto del recurso era susceptible de ejecutarse por cuanto, aunque el fallador de segundo grado revocó lo dispuesto por el aquo en torno a la condena por perjuicios y modificó otras determinaciones, mantuvo intacto el numeral 6º de la decisión, consistente en restituir a la accionante SEMBREMOS S.A, un inmueble dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del fallo.

    Ejecutoriada la presente providencia, debió la parte recurrente solicitar pronunciamiento expreso sobre las copias requeridas, no obstante el silencio que sobre el tópico guardó el Juzgador ad quem, lo que soportó en jurisprudencia trasuntada de la Sala.

  2. REPOSICION DE LA CONVOCADA

    La parte proponente de la casación, por conducto de apoderado judicial, formuló en tiempo recurso de reposición, con fundamento en los argumentos que se compendian a continuación.

    En primer lugar expuso, que si bien el artículo 371 del CPC sienta el principio general según el cual la concesión del recurso extraordinario no impide que la sentencia controvertida se ejecute, salvo los casos previstos en la ley, el inciso 2º de ese precepto establece: “El...

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