Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33376 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
STL2824-2013
Radicación No 33376
Acta No.26
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por P.H.C.G. contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., que reemplazó en todas sus funciones al extinto Grupo Interno de Trabajo Para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia –G.I.T.-, extensiva al TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la Empresa de Puertos de Colombia –Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla-.
El accionante manifestó los siguientes hechos:
Que estuvo vinculado a la Empresa de Puertos de Colombia –Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla- mediante contrato a término indefinido desde el 8 de junio de 1978 hasta el 30 de noviembre de 1991, cuando se vio obligado a renunciar debido a la “liquidación y privatización de la empresa”.
Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla presentó demanda ordinaria laboral contra su empleadora, para que le reconociera su pensión especial proporcional de jubilación, despacho que accedió a dicha pretensión.
Que el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia –Foncolpuertos- ordenó el pago de la pensión solicitada por un monto inicial de $1.067.107.89, a partir del 1 de junio de 1995, mediante Resolución N° 1790 del 23 de noviembre de 1997; que luego, el Grupo Interno de Trabajo revocó dicha pensión con la Resolución N° 000579 del 3 de agosto de 2006, para lo cual aplicó las decisiones de los Tribunales Superiores de Descongestión, quienes interpretaron de manera retroactiva los alcances de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional SU-962 del 1° de diciembre de 1999 de que, “todas las sentencias adversas a Foncolpuertos tenían que surtirse sobre ellas el grado jurisdicional de consulta”, sin tener en cuenta que “los extrabajadores oficiales de Colpuertos habían prestado sus servicios a una empresa Industrial y Comercial del Estado y no a la Nación, como lo era el criterio que manejaban todos los jueces y magistrados de los Tribunales Superiores de todo el país cuando declaraban la improcedencia de la consulta”.
Que la consecuencia del defectuoso funcionamento de la Administración de Justicia no puede ser traladada a los extrabajadores, “quienes actuaron de buena fe y en el convencimento de que esas sentencias...
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