Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013
Número de expediente | 11001020300020130191800 |
Fecha | 30 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01918-00
Decídese la acción de tutela instaurada, a través de abogado, por B.P.C. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concretamente ante el magistrado J.M.D.A., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá.ANTECEDENTES
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- La gestora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio ordinario de reivindicación que N.M.O. instauró en su contra y en la de N.O., J.B.S. y L.R.C..
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- Arguyó, como basamento de su ruego, en compendio, lo siguiente:
2.1.- En el asunto sub júdice, aparte de contestar el libelo demandatorio, formuló reconvención invocando la usucapión del predio en cuestión.
2.2.- El juzgado encartado dictó sentencia el 16 de abril del año que discurre incurriendo en sendas anomalías, entre otras, dejar de ver que su ejercicio posesorio es “anterior” al título invocado como sustento de la acción de dominio emprendida; condenarla al “pago de frutos civiles y naturales” pese a ser “poseedora de buena fe”, contrariando así “lo que establece el art[ículo] 964” del Código Civil; y, estimar inadecuadamente los medios de convicción arrimados, particularmente el “dictamen pericial” del cual no se “corrió traslado”.
Tal providencia “fue objeto de recurso de apelación” concedido “en el efecto suspensivo”, por auto de 7 de mayo ulterior.
2.3.- La sala acusada, mediante proveído de 11 de junio del presente año, “sin argumentación ni motivación alguna y luego de admitir el recurso de apelación, modificó el efecto del mismo de suspensivo a devolutivo”, pasando por alto lo dispuesto por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, a más que “ya el juzgado [acusado] le había asignado el efecto a la apelación”.
Así mismo, “omitió estudiar la nulidad planteada dentro del escrito de apelación y originada en el actuar inexplicable [del a quo] al haber proferido sentencia sin correr traslado del dictamen pericial”, amén que dejó de ver que el fallo de primer grado “nada dijo al respecto de la demanda de reconvención y su contestación”, por lo que “estaba en la...
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