Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Fecha30 Agosto 2013
Número de expediente1100131030422008-00489-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C. Treinta de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de Julio dos mil trece

Ref.: Expediente No. 11001-31-03-042-2008-00489-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Offimonaco Limitada contra la sentencia proferida el treinta y uno de agosto de dos mil doce, por la Sala Civil de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del asunto de la referencia.

  1. EL LITIGIO

    1. La pretensión

      La promotora del proceso solicitó que se declarara la existencia de un convenio de unión temporal suscrito con la demandada, el doce de octubre de dos mil cinco, con el objeto de presentar una propuesta dentro de la licitación pública 019 de ese año, abierta por el Consejo Superior de la Judicatura; de igual modo, que la actora tenía derechos económicos sobre las utilidades percibidas por razón de la ejecución del contrato 058 de 2005.

      Consecuentemente, que se condenara a B.C.S.A. a indemnizar los perjuicios ocasionados por no pagar las sumas de derecho a que tenía derecho O. y por haber afectado la capacidad contractual de ésta, impidiéndole participar en posibles contratos en el sector público.

      Por último, que se declarara la existencia de un enriquecimiento si causa en detrimento del patrimonio de la sociedad demandante.

    2. Los hechos

      1. El doce de octubre de 2005, las partes suscribieron un convenio de Unión Temporal con el objetivo de participar ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la licitación pública No. 019 de ese año.

      2. En el referido documento se estableció un porcentaje de participación del 70% para la accionante y del 30% para la accionada. Además se estipuló que esta sería proveedor de servicios e insumos y logística y aquella de transporte; ambas harían un aporte financiero.

      3. La responsabilidad de los asociados en tal clase de unión es solidaria, según el artículo 7º de la ley 80 de 1993.

      4. La unión temporal resultó beneficiada con la adjudicación de la licitación.

      5. El veintiocho de noviembre de dos mil cinco, se suscribió el contrato 058 entre el Consejo Superior de la Judicatura y la UT que tenía por objeto el suministro y distribución, a nivel nacional, de insumos para las impresoras de propiedad de la Rama judicial.

      6. El valor inicial del negocio fue de mil ochocientos nueve millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis pesos ($1.809.251.836.oo) y fue adicionado en quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.oo) el dieciséis de junio de dos mil seis.

      7. El convenio fue ejecutado y cumplido a cabalidad por el contratista.

      8. La demandada fue quien facturó y recibió todos los pagos.

      9. La utilidad calculada y valorada de tal contrato es de seiscientos sesenta y cuatro millones ciento diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($ 664.117.784,oo).

      10. La actora no ha recibido ninguna suma de dinero derivada de los derechos de que es titular como miembro de la unión temporal, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados con tal propósito.

      11. O. sufrió perjuicios por cuanto se ocupó su capacidad contractual y residual con el Gobierno y esto limitó su participación en posibles procesos licitatorios.

      12. Se intentó una conciliación prejudicial pero fue imposible llegar a un acuerdo entre las partes.

    3. El trámite de las instancias

      1. El libelo fue admitido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá en auto de fecha seis de octubre de dos mil cuatro [fl. 612 c.1],

      2. La sociedad citada a juicio contestó la demanda, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR