Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Agosto de 2013
Fecha | 27 Agosto 2013 |
Número de expediente | 33426 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2906-2013
Radicación No. 33426
Acta No.83
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por M.M.B., M.O.J.B., M.H.A.R., L.V.O.M., L.D.G.H., L.M.Z.J., L.M.M., J.M.B., J.T., J.A.T.S., G.E.A.U., E.L.M. de E., C.C.H.G., B.R., A.Q.C., A.L.Z.H., A.L.T.V., A.T.C., N.I.M.P., S.C.M.B., T.I.A.P., A.R.G.R., Y.A.L.Q. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..
Los mencionados ciudadanos, por conducto de apoderado judicial, instauraron acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con ocasión de la providencia que profirió el 23 de mayo de 2013, por medio de la cual puso fin al proceso ejecutivo por ellos instaurado contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Señalaron que demandaron en proceso ejecutivo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad que no cumplió “cabalmente con el reconocimiento y pago del derecho a las cesantías”; que puntualmente iban tras el pago de “la sanción legal por mora en el pago de las mismas previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006”; que el señor J.T. fue el primero de ellos en presentar demanda ejecutiva; que el juzgado “hizo el control de legalidad sobre el cumplimiento de requisitos formales para la existencia de título ejecutivo”, tras lo cual denegó el mandamiento de pago; que dicho ciudadano apeló y, en virtud de ello, “el Tribunal Superior examinó en recurso de apelación la anterior decisión”, concluyendo que “sí se daban los requisitos formales para la existencia de título ejecutivo”; que en el mes de octubre del año 2011 la señora A.R.G. y otros demandaron con la misma pretensión y que el juzgado de conocimiento finalmente libró mandamiento de pago; que en el mes de diciembre de 2011 se declaró la acumulación de procesos; que una vez librado mandamiento de pago, resolvió declarar probada parcialmente la excepción de prescripción y, asimismo “la relativa a una reclamación adicional de cobro de intereses”; que inconformes los demandantes con la prosperidad de las excepciones propuestas, apelaron; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba