Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Agosto de 2013

Fecha27 Agosto 2013
Número de expediente33420
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado PonenteSTL2846-2013

Radicación No. 33420

Acta No. 83

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por E.S.H.V., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, con relación a la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que nació el día 21 de marzo de 1951 y cotizó al Instituto de Seguros Sociales en el período comprendido de 1973 a 2007, con el Fondo Ganadero del Atlántico, el Banco Anglo Colombiano y los Servicios de Vigilancia Especial – Servies Ltda-.

Que era beneficiaria del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual el régimen pensional aplicable era el establecido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; que presentó ante el I.S.S. la reclamación administrativa tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la pensión por vejez, la cual fue negada mediante Resolución No. 102218 del 21 de mayo de 2010, por no contar con el monto de las semanas cotizadas, dado que “solo se le reconocieron 652.71 semanas de cotización al sistema, y de las cuales 424 semanas pertenecen a sus últimos veinte años anteriores a la edad para acceder al derecho a la pensión de vejez”, decisión que confirmó por Resolución No. 14185 del 6 de septiembre de 2010.

Que la entidad no contabilizó los períodos morosos o dejados de cancelar ni los pagos aplicados a períodos anteriores y que correspondían a los del empleador Servicios de Vigilancia Especial.

Que ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla instauró demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, para que se condenara a dicha entidad a reconocerle y pagarle su pensión de vejez junto con los respectivos intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, despacho que por sentencia del 22 de mayo de 2012, condenó al I.S.S., hoy Colpensiones S.A. “a reconocer y pagar la pensión por vejez, a partir del 16 de abril de 2007”, con el retroactivo de las mesadas adicionales causadas y debidamente indexadas.

Que a pesar de que el recurso de apelación debía ser interpuesto “en el acto mismo...

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