Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013
Número de expediente | 68478 |
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado Acta N° 246
B.D.C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por E.V.S. TORRES en contra del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del mismo lugar, en actuación que comprende al Tribunal Superior y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de B., por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Afirma el memorialista que se encuentra privado de la libertad cumpliendo una condena de 30 años y 10 meses de prisión por el delito de homicidio agravado; igualmente, que el 3 de octubre de 2007 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. reconoció en su favor el 5% de rebaja de pena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2004.
En el mismo proveído, afirma que el Juzgado ordenó al Centro de Servicios Administrativos allegar la documentación faltante del condenado para reconocer el total del descuento punitivo contenido en la premisa normativa en cita (10%), esto es, la certificación de buen comportamiento y constancia de insolvencia económica, pues indicó que la obtención de tales pruebas corresponde al estrado judicial en la medida en que lo aportado en dicho sentido con antelación “por factor de tiempo pierden la calidad de actuales”.
Refiere que específicamente en ese auto se manifestó que “el despacho procederá oficiosamente siendo deber del funcionario ejecutor el propender y buscar la demostración de la insolvencia económica indagando al Intra, Registro de Instrumentos Públicos, Cámara de Comercio y DIAN”. Dicha decisión, continúa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga mediante proveído del 29 de enero de 2008.
De conformidad con lo anterior, agrega, el 15 de marzo de 2012 elevó una petición ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G., con el propósito de que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el homólogo de B., pero el 20 de febrero de 2013 el Juzgado accionado denegó la pretensión, con fundamento en la inexequibilidad de la norma en la cual se estableció la rebaja aludida, determinación confirmada por el Tribunal Superior de San Gil al desatar el recurso de...
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