Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013
Número de expediente | 11001220400020130057901 |
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-22-04-000-2013-00579-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por R.M.M. frente a la Registraduría de San Luis Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, vinculada a este trámite.ANTECEDENTES
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- La promotora demanda la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, al no dar respuesta a la formulación elevada el día 17 de mayo de 2013.
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- Arguyó, como fundamento de su reclamo, que el día 17 de mayo de esta anualidad, presentó “derecho de petición” con destino a la Registraduría de San Luis Antioquia y hasta la fecha “no se [le] ha dado respuesta”.
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- Solicita, conforme a lo relatado, ordenar al ente accionado “conceder respuesta a la solicitud elevada”.
LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Registrador del Estado Civil de San Luis Antioquia sostuvo que recibido el escrito aludido “se le dio respuesta con Oficio DDA-REG-M-SANL-0910-26-114, [ahora] bien el paquete fue devuelto de la oficina [de] correo de Thomas Express por código 02, dirección deficiente”.
Por otra parte, la Registraduría Nacional manifestó que “revisado el Sistema Interno de Correspondencia (SIC), se pudo constatar que no existe registro de solicitud presentada por la accionante ante esta Coordinación”; sin embargo con ocasión de esta acción de tutela, el 2 de julio de 2013 le remitió una comunicación a la actora a la misma dirección aportada en el derecho de petición, en el mismo sentido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo, luego de hacer referencia a la tutela como un instrumento jurídico especial, autónomo, subsidiario y de aplicación inmediata, negó el amparo constitucional rogado habida cuenta que “ante la respuesta emitida por la entidad en forma clara y de fondo, incluso con copia del documento errado y el haber realizado los trámites pertinentes para que la accionante la recibiera, desaparecen las causas que motivaron esta acción, generándose así un hecho superado, lo que obliga a denegar la tutela”.
No obstante que en la contestación emitida por el registrador del...
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