Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68927 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 283
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre impugnación interpuesta por el ciudadano A.R.S., contra la decisión adoptada el 19 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, con la cual declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende de las diligencias, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia calendada 7 de noviembre de 2002, condenó a A.R.S. a 12 meses 8 días de prisión por el delito de fuga de presos.
Correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas de Valledupar vigilar el cumplimiento de la sentencia, despacho ante el cual, el accionante solicitó la prescripción de la sanción penal, pretensión despachada desfavorablemente mediante proveído del 11 de enero de 2012.
A. solicitudes similares, el mismo despacho judicial mediante autos de 9 de abril de 2012, 31 de enero y 16 de mayo del presente año, le comunicó la improcedencia de decretar la prescripción de la sanción penal, en virtud que ya había sido resuelta igual pretensión y porque la pena no puede ser ejecutada paralelamente cuando está privado de la libertad por otro despacho judicial, aspecto que interrumpe la causal de extinción.
En tales condiciones A.R.S. promueve demanda de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas de Valledupar, tras considerar que lleva varios años privados de la libertad, manteniendo una conducta ejemplar, razón por la cual, con fundamento en el artículo 143 de la Ley 65 de 1993 solicitó el cambio de fase, pedimento negado por tener una sentencia por el delito de fuga de presos, razón por la cual solicitó al Juzgado de Penas accionado decretara la prescripción de la sanción penal y emitiera el correspondiente paz y salvo, solicitud que no fue resuelta de fondo y definitiva, por cuanto no explicó el estado en que se encontraba la condena.
En tales condiciones, demanda el amparo para las garantías constitucionales al derecho de petición, debido proceso, dignidad humana y...
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