Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente67172
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 283-

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual concedió la tutela interpuesta por J.S.G. por la vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a cargos públicos, a la dignidad humana, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el INPEC y la Unión Temporal del INPEC.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Según lo relatado por el actor, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante Acuerdo 168 del 21 de febrero de 2012 adoptó la convocatoria 132 del mismo año, con el objeto de proveer a través de concurso abierto de méritos los empleos de Dragoneante, código 4114, grado 11, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

Indicó que se inscribió en la referida convocatoria y presentó las pruebas de análisis de antecedentes, de personalidad y la entrevista, en las cuales obtuvo calificaciones favorables.

Una vez superados los requisitos mínimos, se le practicaron los exámenes médicos exigidos para el ingreso al curso. No obstante, fue declarado NO APTO por la inhabilidad médica contenida en el profesiograma como TALLA BAJA (estatura por debajo de 1,66 cm).

Manifestó que presentó reclamación ante la Unión Temporal del INPEC, entidad que ratificó[1] que el resultado obtenido era de NO APTO.

J.S.G. presentó tutela contra la CNSC ante la vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la dignidad humana, al trabajo y a la igualdad, al ser excluido del concurso de méritos del INPEC cuando, en su sentir, se encuentra médicamente apto para seguir el proceso de selección.

Afirmó que prestó servicio militar obligatorio como auxiliar del INPEC, por lo que está demostrado que su estatura corresponde a una medida adecuada para ejercer sus funciones como D..

Manifestó que no se tuvieron en cuenta los conceptos de antropometría estática y dinámica, ni se realizaron las correspondientes mediciones de las estructuras de su organismo en diferentes posiciones y el desempeño de su cuerpo en movimiento.

Adujo que sólo se tomó la estatura consignada en la cédula de ciudadanía, sin tener en cuenta que su talla está ajustada a la mínima requerida, esto es, 1,66 cm.

Añadió que recibió un trato discriminatorio al ser excluido de la convocatoria por TALLA BAJA, cuando ese concepto no se encuentra incluido como tal en las inhabilidades justificadas del profesiograma.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que la CNSC al momento de emitir el Acuerdo 168 de 2012, tuvo en cuenta unos presupuestos que resultan ofensivos y apartados de los criterios constitucionales, cuando determinó como criterio de exclusión a quienes presenten menos de 1,66 cm y más de 1,95 cm de estatura.

Manifestó que no existe una relación intrínseca entre la talla exigida y las funciones a desempeñar en el cargo a proveer, circunstancia que debía ser probada en contrario por la entidad demandada, sin embargo, guardó silencio.

En consecuencia, amparó los derechos al acceso a cargos públicos y a la dignidad humana, y ordenó:

“al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, J.A.G.G. o quien haga sus veces, que inaplique, para el caso del señor J.S.G., el literal h del artículo 10, el artículo 20 numeral 7 parágrafo único del acuerdo 168...

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