Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655438

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente68913
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 283Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala decidiría la impugnación interpuesta por el accionante R.D.C.C., en relación con la decisión adoptada el 30 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la tutela promovida contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo digno y justo, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano R.D.C.C. instauró acción de tutela contra el funcionario titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta).

Como sustento de su solicitud de amparo, señala el accionante que el funcionario accionado incurrió en la vulneración de sus derechos fundamentales, al disponer mediante resoluciones 001 y 002 del 20 de junio y 2 de julio de 2013, respectivamente, el descuento de un día de trabajo, por ausentarse a sus labores como escribiente del despacho el día 12 de junio de 2012, no obstante las justificaciones verbales y documentales presentadas antes y después de su ausencia, como fue los graves quebrantos de salud que presentaba su progenitora hospitalizada en la Clínica de Occidente de Bogotá lugar al cual tuvo que desplazarse, no obstante refiere, que el 7 de julio del mismo año falleció.

Solicita, en consecuencia, se ordene al despacho accionando revocar la resolución por medio de la cual se dispuso el descuento.

FALLO IMPUGNADOLa Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó las pretensiones de la demanda de tutela, al considerar que la actuación administrativa censurada, no reviste arbitrariedad o injusticia que constituya una vía de hecho, como quiera que el funcionario al momento de resolver, evidenció que el accionante no había presentado y legalizado el permiso por el día 12 de junio, en los términos del artículo 144 de la Ley 270 de 1996 y tampoco había acreditado justificación legal de su ausencia, lo que motivo su determinación de disponer el descuento del día de salario, con fundamento en el Decreto 1647 de 1967, sin que de ello se avizore vulneración de derechos fundamentales al libelista.

IMPUGNACIÓNDentro del término...

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