Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001220400020130135701 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-22-04-000-2013-01357-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la decisión de 11 de julio de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por H.P. frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.ANTECEDENTES
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- El promotor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los despachos acusados.
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- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- El 26 de julio de 2002, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, condenó al accionante a 420 meses de prisión, por los delitos de “homicidio agravado, hurto calificado en la modalidad de tentativa y tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego”, encontrándose actualmente privado de la libertad desde el 1 de noviembre de 2001, en el centro penitenciario y carcelario de Acacías, M..
2.2.- Por otra parte, el 12 de febrero de 2008, el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, lo sentenció “por el delito de tráfico, fabricación o porte de estuperfacientes,” imponiéndole una pena principal de 54 meses de cárcel.
2.3.- Solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, M., decretar la prescripción de la “última” sanción penal, la cual en decisión del 1 de marzo se le negó y el 30 de mayo de 2013 se le confirmó por el Tribunal.
2.4.- Indicó que en su caso particular, las autoridades enjuiciadas, le han dado un trato desigual, frente a otros condenados por los mismos delitos a los que sí les ha otorgado el beneficio de la prescripción, por lo que considera que “la decisión del juez como del Honorable Tribunal Superior de Villavicencio contiene un trato discriminatorio entre los condenados, se torna contraria a leyes superiores y por lo tanto es injustificada y se encuentra contraria con el principio de igualdad consagrado en el articulo 13 de la Constitución Política de Colombia”.
2.5.- Manifestó que el debido proceso se ve igualmente afectado en la medida que “a pesar de cumplir con los requisitos para que [le] concedan la prescripción de la pena o proceso que [lo] tiene en clasificación de alta seguridad y no [lo] deja acceder al beneficio administrativo de permiso de salida de hasta 72 horas de que...
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