Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente68799
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 283

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por A.B.D.M., en contra del fallo de tutela proferido el 12 de julio último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 102 Seccional de la Unidad Primera de delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Afirma el memorialista que a mediados del año 2006 D.A.U., accionista de la empresa CI Caribe Ltda., de la cual él es socio y representante legal, se apropió de unos activos y constituyó una nueva sociedad en compañía de R.U., por medio de la escritura de constitución No. 2909 de fecha 15 de marzo de 2006 elevada en la Notaria 19 de Bogotá, con matrícula de Cámara de Comercio No. 01581498 del 21 de marzo del mismo año y NIT 90076349-6, denominada Draxy International Ltda.

Seguidamente, expone que por esos hechos el 15 de mayo de 2009 radicó denuncia en la Fiscalía, la cual fue asignada a la Fiscalía 102 de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico con el número 1100160100049200908769, expediente que fue devuelto el 14 de diciembre de 2012 a la oficina de asignaciones, para luego ser reasignado a finales de enero o principios de febrero del año 2013 a la Fiscal 102, autoridad que el 13 de marzo del presente año, dispuso el archivo de las diligencias.

Según su opinión, en la orden de archivo se observa que la indagación preliminar es totalmente sesgada, pues no se tuvieron en cuenta todas las pruebas aportadas y la Fiscalía accionada durante casi un año intentó ubicar a un testigo para entrevistarlo, a pesar de que le había informado que esa persona había sido asesinada en extrañas circunstancias.

Además, censura que la accionada tardó casi 12 meses contados desde el inicio de la investigación en determinar que la empresa CI Caribe no tiene contabilidad, situación que se había puesto en conocimiento desde la formulación de la denuncia; como también que no dio curso al allanamiento solicitado en las instalaciones donde se presumía se encontraban los documentos contables.

Añade que en la orden de archivo en mención tampoco se observa qué sucedió con las pruebas por él solicitadas el 8 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2012, de hecho, asegura que durante los años 2011 y 2012 no hubo ninguna actividad investigativa.

Agrega que el 20 de mayo de 2013 radicó una petición en el despacho de la Fiscal 102 en la que pidió copias del expediente (solicitud que con antelación había exteriorizado verbalmente sin obtener resultados favorables), además solicitó le indicara, por escrito, las razones por las cuales le había impedido el acceso a la indagación, no obstante ser víctima dentro del proceso.

Sin embargo, continúa, el 30 de marzo del presente año recibió una respuesta por parte de la funcionaria en cita, en la que niega las copias deprecadas con fundamento en lo dispuesto en la sentencia T-58030 de 2012, relativa a un caso en el que quien solicitaba las reproducciones no era víctima.

Aduce que necesita copia de las actuaciones surtidas en la etapa de investigación para poder solicitar el desarchivo de las diligencias y lograr controvertir las razones por las cuales en la orden de archivo no se hace referencia alguna a las pruebas por él peticionadas el 8 de noviembre de 2010, 29 de abril de 2011 y 9 de mayo de 2012, además porque desconoce qué testimonios se han recepcionado y qué pruebas reposan en el expediente, para poder aportar aquellas que no se encuentren allí contenidas.

En consecuencia, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción e información, en cuyo restablecimiento pide se ordene a la Fiscalía accionada que entregue copias completas de la investigación.

Como petición especial, solicitó que en caso de considerarlo necesario, se ordene la compulsa de copias contra la Fiscalía accionada, para que sea investigada penal y disciplinariamente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia mediante auto del 2 de julio último asumió el trámite de la demanda, ordenó notificar a la entidad contra la cual se dirigió la solicitud y vincular a la F.J. de Unidad y a las demás partes intervinientes en el proceso génesis de la presente acción, para la debida integración del contradictorio.

  2. La Fiscalía 102 Seccional indicó que, en efecto, adelantó la indagación en contra de D.A.U. bajo la radicación 110016000049200908769, con ocasión de la denuncia formulada mediante apoderado por A.B.D.M. el 15 de mayo de 2009; así mismo, señaló cada una de las actuaciones surtidas dentro de dicha etapa investigativa desde septiembre del año 2009 hasta el 13 de marzo de 2013, fecha en la cual ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta investigada.

    En tal sentido, afirmó que no se contaba con una auditoría interna o con soportes contables de la empresa CI Caribe Ltda., que permitiera establecer qué bienes y recursos tenía la sociedad en mención y su destinación en actividades no autorizadas por parte de la indiciada, situación que ratificó el denunciante al decir que la...

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