Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente68883
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 283

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por el señor J.E.R.R., en contra del fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Constitucional, que negó el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, habeas data y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el libelista que al tramitar su certificado de antecedentes ante el Departamento Administrativo de Seguridad, Dirección General Operativa, figura en su contra sentencia condenatoria del 29 de noviembre de 2000 por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, los cuales no cometió. Su nombre completo es J.E.R.R., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.529.732, nació en Cali-Valle el 7 de febrero de 1979, es hijo de M.E.R.M. y J.L.R.T., y está casado con E.A.C.Q. con quien tiene dos hijos, en tanto los datos reportados a nombre de J.E.R.R. como condenado no corresponden a los suyos.

Precisó que la situación de suplantación afecta su intimidad, buen nombre, actividad laboral, social y familiar, pues al solicitar sus antecedentes reporta “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, lo que significa que anteriormente sí lo estuvo, por lo que debe soportar la carga de unos delitos que no cometió.

Agregó que carece de los medios económicos para iniciar un trámite judicial, conforme le sugirió el juez accionado; además, “considero no puede dárseme un trato discriminatorio y hacerse más gravosa mi situación, por cuanto comportaría mayor tiempo en el trámite y elevado costo, y la violación persiste en el tiempo”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de las garantías fundamentales invocadas; en consecuencia, ordenar al Juzgado demandado declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, comunicando ello a las diferentes autoridades (DAS, Procuraduría General de la Nación, entre otras).

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Con auto del 19 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, avocó el trámite del asunto y ordenó notificar esa decisión a la autoridad accionada. Integró el contradictorio con la Fiscalía Primera Seccional de la misma ciudad.

  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad en mención se refirió a la sentencia del 29 de noviembre de 2000 proferida en contra de J.E.R.R.; recalcó que en toda la actuación el procesado se identificó con ese nombre y con la cédula de...

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