Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013

Número de expediente68287
Fecha13 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 261

Bogotá. D.C., trece de agosto de dos mil trece

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.D.C.V.S., por medio de apoderado, contra el fallo proferido el 28 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja:

“Manifiesta que fue procesado por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador, concluyendo dicho proceso penal con sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja el día 24 de mayo de 2013.

Hace saber que dentro de dicho proceso fue afectado con medidas cautelares personales como fueron la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y consecuencialmente se libraron ordenes de captura en su contra a efectos de materializar la medida, la cual no ha sido posible materializar pues a la fecha no ha sido capturado y nunca se presentó ante la autoridad judicial al considerar que era inocente de los cargos que se le habían formulado.

Asegura que en la sentencia absolutoria, el Juzgado accionado resolvió revocar la medida de aseguramiento que pesa en su contra de conformidad con el artículo 363 de la ley 600 de 2000, y canceló las ordenes de captura libradas, pero, expresa inconformidad en cuanto a que esta determinación quedo (sic) condicionada a la ejecutoria de la sentencia.

En razón de lo anterior, el día 31 de mayo de 2013, presentó ante el juzgado accionado una solicitud para que procediera a aclarar la sentencia absolutoria, en el sentido de no condicionar lo resuelto a la ejecutoria de la misma.

Informa que frente a la anterior solicitud, el Juzgado fallador respondió en providencia de 5 de junio, arguyendo que lo que se pretendía era la modificación de la sentencia para disponer la libertad provisional del procesado, lo cual no era posible puesto que el encausado nunca se presentó al proceso y tampoco fue capturado, y que mal podría dejarse en libertad provisional a quien se encuentra libre.

Indica que ante esa negativa, interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, solicitando se modifique única y exclusivamente el numeral segundo en lo relacionado con el condicionamiento a la ejecutoria de la sentencia de la revocatoria (sic) de la medida de aseguramiento y la cancelación de las ordenes de captura, y hace saber que el Ministerio Público también interpuso recurso de apelación.

Considera que con tal decisión se está en contravía de lo establecido en el artículo 188 de la ley 600 de 2000, puesto que las providencias judiciales relativas a la libertad y detención, y las que ordenan medidas preventivas, son de cumplimiento inmediato y por mandato legal, no se encuentran condicionada (sic) a la ejecutoria de las providencias judiciales.

Solicita el amparo constitucional, inclusive como mecanismo transitorio, mientras se decide el recurso de apelación impetrado contra la sentencia, de sus derechos fundamentales y se ordene al Despacho accionado que se profieran las medidas correctivas y disponer lo pertinente a efectos de garantizar ya sea la libertad provisional otorgada mediante caución o el otorgamiento inmediato e incondicional de la libertad.”[1]

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó las pretensiones del demandante, porque el accionante dispone de un medio de defensa judicial idóneo al interior de la actuación penal correspondiente, para hacer valer sus derechos, como lo es el recurso de apelación, el cual interpuso y aún no ha sido resuelto.

LA IMPUGNACIÓN

El solicitante del amparo impugnó la anterior decisión apoyado en los siguientes argumentos:

i) “Nunca se negó que existían dos recursos de apelación pendientes por resolverse, y que fueron interpuestos y sustentados en contra de las decisiones por medio de las cuales se condicionó la revocatoria de la medida de aseguramiento y la cancelación de las ordenes de captura expedidas con fundamento en dicha medida hasta tanto no cobrase ejecutoria la sentencia absolutoria proferida a favor de mi cliente, pero ello no era óbice para analizar si había existido o no la vía de hecho judicial alegada y que dio origen a esta actuación de tutela, pues indiscutiblemente la vía de hecho judicial si se presenta, y consideramos que en este evento procede la acción de tutela, pues se causa actualmente un perjuicio irremediable que tiene que ver con que un ciudadano se encuentre limitado en su derecho a la presunción de inocencia, libertad personal y consecuentemente libre locomoción, por una decisión judicial proferida con absoluto desconocimiento de la Constitución Nacional, de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

ii) “NO SE TUVO EN CUENTA NINGUNO DE LOS PLANTEAMIENTOS esgrimidos por el accionante en la tutela y por los cuales solicitaban el amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales quebrantados. Nótese que allí se alegó inclusive la existencia de un DEFECTO PROCEDIMIENTAL ABSOLUTO originado en que el Juez Primero Penal del Circuito de Tunja actuó completamente al margen del procedimiento establecido en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, pero al unisonó (sic) se alegó la existencia de la VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA por cuanto este mismo funcionario se apartó de los postulados de los artículos 24, 28, y 29 del texto ibídem en la decisión mediante la cual condicionó la revocatoria de la medida de aseguramiento y la cancelación de las ordenes de captura expedidas con fundamento en dicha medida hasta tanto cobrase ejecutoria la sentencia absolutoria proferida a favor de mi cliente, pero en la sentencia de tutela nunca se hizo un análisis o estudio de estos planteamientos, sino que simplemente se limitó a indicar que por encontrarse pendiente de resolver un recurso de apelación, existían otros medios de defensa judicial diferentes a la tutela para invocar la protección a los derechos fundamentales”. (Resalta la Sala).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, en su planteamiento y demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte...

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