Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013

Fecha13 Agosto 2013
Número de expediente68641
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 261

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la SOCIEDAD PRODUCTORA INDUSTRIAL EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo proferido el 12 de junio de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, EL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en calidad de vinculada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Que la empresa S.P.I. LTDA. tenía como patrimonio desde su fundación dos máquinas grandes para su producción industrial, una de ellas una “cizalla – guillotina, Alemana”, la cual fue rematada en un proceso ejecutivo donde la propietaria no fue ejecutada.

Que el señor que subastó la maquina la “vendió” a Industrias Japan S.A. mediante amenazas, situación de la que se encargó el abogado de la empresa Germán Parrado D.

Que adelantó proceso ordinario reivindicatorio ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá contra Industrias Japan S.A., quien solicitó el levantamiento del embargo alegando que “había comprado la maquina al señor que la había rematado, R.G.O., y que por eso la poseía y era la dueña actual”, el que rechazó el juez por improcedente, y desde ese momento “abandonó el proceso”.

Que la sentencia “quedó plena de vías de hecho” por la falta del “examen crítico de las pruebas, los razonamientos legales; plantear la equidad y las doctrinas necesarias para fundamentar sus conclusiones”, por haberse fundamentado en la contestación de la demanda que había rechazado, y porque omitió valorar “la tradición, en cuanto esta es la que perfecciona la venta, la cual cede es el dueño, no el juez de una subasta”.

Que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, al concluir que la demandada “compró la cizalla que adquirió en remate”, siguiendo con los mismos errores “al retorcer las normas del C. Civil, su jurisprudencia y doctrina” al afirmar que “S.P.I. LTDA. (…) carece de legitimación para obrar en esta causa, porque basta considerar que efectuado el remate la maquina le fue adjudicada a R.G.”, sin tener en cuenta el artículo 1.871 del Código Civil que hace valer la propiedad de quien no haya sido ejecutado.

Que el juez colegiado no le dio valor probatorio al documento de traspaso de propiedad de la cizalla que le hizo la importadora, al considerar que “tampoco sirven de prueba, porque no los pudo leer”, ya que “faltó la traducción al idioma castellano”.

Que por lo anteriormente expuesto, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la justicia, y a la “propiedad”, por lo que solicitó que “se aplique en ley lo que corresponda, y en justicia material”.EL FALLO IMPUGNADO

Por estimar razonablemente sustentadas las decisiones cuestionadas, el A Quo negó la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR