Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente33180
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado Ponente

STL2710-2013

Radicación No. 33180

Acta No. 24

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por J.V.C.R. en contra de la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

I ANTECEDENTES

Refiere el accionante que como la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H. le dictaminó una incapacidad laboral del 88.85%, con fecha de estructuración del 6 de septiembre de 2005, le solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la respectiva pensión, petición que le fue negada mediante Resolución 1825 del 21 de abril de 2006, al no cumplir con el requisito de “fidelidad al sistema” de que trata el artículo 1º de la Ley 860 de 2003; que como la Corte Constitucional había señalado que se debía inaplicar la norma anterior y, además, mediante la sentencia C-428 de 2009 se declaró la inexequibilidad de dicha disposición, nuevamente le solicitó al I.S.S. el reconocimiento de dicha prestación, lo que también se le negó mediante Resoluciones 8800 de 2008 y 487 de 2009; que frente a ello interpuso acción de tutela que fue fallada a su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, ordenándole al I.S.S. que expidiera una nueva resolución reconociéndole la pensión, pero con la advertencia que debía iniciar “el proceso ordinario laboral para el reconocimiento definitivo”.

Que con ocasión de dicho trámite el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 19 de marzo de 2010, le reconoció “la pensión de invalidez conforme a lo establecido en la ley 806 (sic) de 2003 a partir del 6 de diciembre de 2005”; sin embargo la decisión fue revocada por el Tribunal accionado en fallo del 22 de noviembre de 2011, y en su lugar declaró probada la excepción de “inexistencia del derecho reclamado”, determinación que quedó ejecutoriada porque, no obstante haberse presentado recurso de casación, éste fue declarado desierto mediante auto del 24 de abril de 2012, porque no se sustentó en tiempo, es decir, por “negligencia” de su apoderado, a quien se le impuso sanción con 10 SMLMV por ese hecho.

Igualmente señaló, que hasta el mes de mayo del año en curso vino a enterarse de la decisión asumida por el Tribunal acusado, ya que su abogado nunca le informó sobre el estado del proceso, que sólo en una ocasión le dijo que “el proceso estaba en el tribunal”, además de que como el ISS le ha venido cancelando la mesada pensional, “tenía tranquilidad de que no se había resuelto el proceso” y que al tener su residencia en “Tesalia Huila”, se le dificultaba asistir al Tribunal para preguntar por el asunto. No obstante, dice que presentó petición ante dicha Corporación para que se le informara sobre el trámite, obteniendo respuesta mediante oficio del 30 de abril de 2013, el cual fue recibido en su casa en el ya citado mes de mayo.

Agregó que su “situación de salud y económica es difícil”, que se encuentra “dentro de la población con discapacidad” merced a la calificación que se le dio; que se trata de “un sujeto de especial protección constitucional” y que no fue “bien representado” dentro del proceso que adelantó para consolidar su derecho pensional, ya que su apoderado “de forma irresponsable dejó pasar el término que tenía para sustentar el recurso de casación”.

Solicita, en consecuencia, se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital, los cuales considera vulnerados con la sentencia dictada por el Tribunal accionado, por el hecho de haberse desconocido el precedente jurisprudencial atinente a que la norma en que se basó la decisión atacada “en varias oportunidades ha sido inaplicada por la Corte Constitucional por ser abiertamente contraria a la Constitución”, alude a las sentencias T-1291 de 2005; T-221 de 2006; T-043 de 2007; T-077 de 2008, T-383 de 2009 y, además, en el sentido que “es inadmisible el requisito de fidelidad para otorgar una pensión de invalidez, inclusive si ésta se ha estructurado antes de la sentencia citada [C-428 de 2009]”...

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