Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente44307
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2678-2013

Radicación N° 44307

Acta N°24

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de GLORIA VARÓN BARRAGÁN contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que la accionante presentó, el 14 de febrero de 2013, demanda ordinaria laboral por un asunto de reliquidación pensional, ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, quien rechazó la demanda por incompetencia por factor territorial y ordenó la remisión del expediente a P..

Afirma la parte actora que la anterior decisión fue recurrida en reposición y apelación, bajo la premisa de que la reclamación se hizo en Armenia.

Señala que el primero de los recursos no prosperó y el segundo no fue concedido, por estimarse improcedente. Que presentó recurso de queja ante el Tribunal Superior pero tampoco salió avante dicho recurso.

Que el juzgado accionado se fundamentó en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para tomar la decisión de rechazar la demanda por falta de competencia.

Asegura que “la Corte en múltiples ocasiones desatendió el tenor literal de la norma y su propio entendimiento, para atribuir la competencia por el factor territorial al juez con asiento en el lugar donde se concedió la prestación que se pretende reajustar, doctrina que, por lo abundante y con cierta razón fe (sic) acogida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito para rechazar la demanda referida, sin embargo no por profusa deja de ser violatoria del debido proceso y configuradora de una vía de hecho por vicio procedimental que abre camino a este amparo”

Por tanto, solicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Que en consecuencia, se deje sin efecto la providencia del 27 de febrero de 2013, mediante la cual se rechazó la demanda y se ordene dictar auto admisorio.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 12 de junio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en cumplimiento del auto calendado el 29 de mayo de 2013, proferido por esta Sala de Casación Laboral que dispuso remitir el expediente para su conocimiento, admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y corrió el traslado de rigor.

    Dentro el término, el juzgado accionado, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, señaló que “el iter judicial que se le imprimió al proceso no fue objeto de ningún vicio procedimental, ni sustantivo, el interés que movió a este Despacho fue siempre el de procurar una...

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