Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente33228
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2680-2013

Radicación No. 33228

Acta No. 24

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por J.J.E.R. contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.

ANTECEDENTES

Refiere el accionante que se encuentra detenido en el establecimiento carcelario R. de B., a órdenes del Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Valledupar, donde se le adelanta proceso por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y desaparición forzada; que la señora M.R.M., actuando en su nombre y representación, impetró acción de habeas corpus buscando la protección de su derecho fundamental a la libertad alegando que “han transcurrido más de 450 días, después de la Audiencia de Acusación” sin que se haya iniciado el “juicio oral” dentro de su proceso, produciéndose en consecuencia una “privación ilícita de la libertad”; que el Juzgado Primero Laboral de Valledupar, mediante providencia del 7 de junio de 2013, declaró impróspera dicha solicitud y que esa decisión fue confirmada por el Tribunal accionado en proveído del 18 de esos mismos mes y año, al resolver el recurso de apelación que él y su representante formularon en su momento.

Agrega que tales providencias configuran una “vía de hecho”, toda vez que se negó dicha acción a pesar de haber demostrado que, celebrada la audiencia “preparatoria” durante los días 16 y 30 de abril de 2013, solicitó “audiencia de libertad por vencimiento de términos” sin que la misma se hubiera podido llevar a cabo, es decir, porque precisamente en la última calenda “se encuentran superados los términos establecidos en las causales 5ta del Art. 317 de la ley 906 de 2004, para solicitar la libertad por vencimiento y si bien es cierto que el Parágrafo 2 del artículo en mención establece: “En los procesos que conocen los jueces penales del circuito especializado, para que proceda la libertad provisional, los términos previstos en los numerales 4 y 5 de este artículo se duplican”, también lo es, que para que proceda la libertad por vencimiento de términos serían 240 días y a la fecha del 30 de abril de 2013, han transcurrido más de 420 días, satisfaciéndose así este parágrafo”, sumado a lo cual los “aplazamientos y frustraciones” de las audiencias, no fueron por causas “atribuibles al acusado”, razones todas ellas por las cuales solicita la protección de los derechos fundamentales a la “libertad” y al “debido proceso”, trayendo a colación todos los hechos en que se basó la mencionada acción de habeas...

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