Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente44413
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2667-2013

Radicación N° 44413

Acta N°24

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por INVERSIONES RICO LTDA. en liquidación, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad recurrente contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

Señaló la actora que A.T.R. viuda de M., A.P.M., J.D.R. y M. delC.H. de D. adelantaron proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva contra la Urbanización Floralia Mazuera y Cía. en liquidación y personas indeterminadas, sobre los inmuebles ubicados en la carrera 68 No.1-80 sur, calle 3ª sur No. 68B-52 y carrera 68F No.2-32 sur de Bogotá, los cuales forman parte del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No.50S-6492.

Adujo que en el citado proceso, ante la imposibilidad de notificar personalmente del auto admisorio de la demanda a la sociedad convocada, se dispuso su emplazamiento en los términos del CPC Art. 318, se designó curador ad litem quien, una vez notificado del auto de apertura, contestó la demanda limitándose a proponer la excepción genérica. Que mediante sentencia del 21 de junio de 2005, se acogieron todas las pretensiones de la demanda y esta quedó ejecutoriada en la medida que no fue apelada.

La accionante considera que en el proceso se presentaron falencias probatorias tales como: i) ausencia del certificado especial de pertenencia previsto en el numeral 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, “razón por la cual la demanda se dirigió contra la sociedad Urbanización Florida Mazuera y Cía en liquidación a pesar de que esta sociedad en realidad es propietaria de un predio denominado ‘Finca El Jardín’, donde se desarrolla la urbanización militante”; ii) que durante la inspección judicial no se verificó el barrio ni la nomenclatura del predio de mayor extensión, y iii) que “el testimonio de la señora S.G. omite indicar que ella compró la Sociedad inversiones Rico Ltda”, de lo que deriva la violación al debido proceso.

Que acude a la tutela porque el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá al proferir la sentencia, no le dio una verdadera interpretación y sentido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR