Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44327 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 2590- 2013
Radicación n° 44327
Acta No 24
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.F.H.G. contra el fallo de 30 de mayo de 2013, proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Solicita el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Relató que fungió como apoderado judicial de la Universidad Santiago de Cali en varios procesos laborales que cursan en el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, entre otros, en el ordinario que le adelantó S.L.C.Q., dentro del cual renunció al poder el 31 de agosto de 2012; que el proceso entró al Despacho y por estado de 12 de septiembre de 2012 se notificó el auto que fijó como fecha el día 20 siguiente, para llevar a cabo audiencia de conciliación; que el Juzgado no se pronunció sobre la renuncia en los términos del artículo 69 del C.P.C., lo que conllevó a que ante su inasistencia en la referida audiencia se le impusiera “sanción pecuniaria”; reprochó que el Juzgado “no observa, no es informado o no tiene en cuenta el memorial de renuncia presentado con antelación suficiente…”; que tal situación no puede pasarse por alto pues “…el mismo 31 de agosto de 2012, presenté por lo menos otros ocho (8) memoriales renunciando a la representación judicial a la Universidad Santiago de Cali, correspondiente a un número igual de procesos a mi cargo. Renuncias todas que fueron atendidas oportunamente y comunicadas a la Universidad”.
Señaló que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la referida sanción pero el Juzgado no repuso y negó la apelación, y que actualmente el proceso se encuentra surtiendo la segunda instancia. Con fundamento en lo expuesto solicitó revocar la decisión sancionatoria y que se investigue la conducta negligente de los funcionarios del Juzgado accionado y se establezca su responsabilidad frente a los hechos denunciados.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 17 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal admitió la...
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