Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente33256
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA

Magistrado Ponente

STL2661-2013

Radicación N° 33256

Acta N°.24

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por E.K.A.M., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Adujo la actora que es docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Nariño; que el 6 de mayo de 2010 solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0846 del 30 de junio de igual año; que el pago de la prestación se efectúo el 18 de marzo de 2011; que el lapso temporal entre la solicitud y la expedición del acto administrativo superó el término de quince días y que el período de tiempo entre la solicitud y su pago fue superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

Que dado lo anterior presentó demanda ejecutiva laboral, con el fin de que se librara mandamiento de pago, según los términos de la L. 1071/06. Art. 5, solicitud que fue denegada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto por auto del 30 de septiembre de 2011; decisión que recurrida en apelación y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por providencia del 14 de diciembre de la pasada anualidad.

Argumentó que según jurisprudencia del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, el reconocimiento de la sanción moratoria corresponde a la jurisdicción ordinaria, en cabeza de los juzgados laborales, toda vez que las cesantías se otorgan por medio de una resolución administrativa que cuenta con el carácter de título ejecutivo y, por ende, puede ser reclamada por vía judicial. Por manera que la sanción moratoria se puede cobrar por la misma vía, siempre y cuando se demuestre que no se ha realizado el pago de la citada prestación o que el mismo se realizó de forma tardía.

Afirmó que las actuaciones del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y del Tribunal Superior, presentan un defecto sustancial o material, toda vez que la interpretación que hacen de la norma es contraevidente y le resulta desfavorable, pues se pasa por alto la L. 244/95 y la L. 1071/06, al igual que la jurisprudencias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, referentes al proceso ejecutivo para la reclamación de la sanción moratoria. Agregó que el accionado desconoció el precedente vertical dictado por el Consejo de Estado y se apartó sin ofrecer adecuada motivación del mismo.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos...

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