Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente44263
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 2589- 2013

Radicación 44263

Acta No 24

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de ROSA MARÍA y L.A.G.C. contra el fallo de 30 de mayo de 2013, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el trámite de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, a la que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Solicitan los accionantes la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que denominó “posesión” presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Relataron que el 1° de febrero de 1989, su padre S.G.O. vendió la casa en la que vivía con E.R.C. “a su otra compañera permanente” M.H.T.V., quien nunca ejerció posesión ni tenencia sobre el inmueble; que E.R. fue quien siempre la poseyó de buena fe, de manera continua, pública y pacífica, desde que ingresó al bien, en agosto de 1983 y por ello el año 2003, inició proceso de pertenencia, que correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito, quien negó las pretensiones de la demanda, por decisión que confirmó el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de febrero de 2010, quienes consideraron que solo habían transcurrido 14 años y 8 meses de posesión desde la fecha en que S.G. “puso la casa a nombre de su otra compañera…” esto es, febrero 2 de 1989; que como para el momento en que se dictó dicha sentencia ya se había cumplido el tiempo requerido de 20 años, nuevamente se presentó demanda de pertenencia contra S. y M.G.T. y herederos indeterminados de M.H.T.V. , “señalando tal como lo había dicho el Tribunal, que si bien ingresó al inmueble durante la convivencia con S.G.O., y ello se consideraba hasta allí una mera tenencia, cuando él traspasó el derecho de propiedad, a M.H.T.V., intervirtió el título a poseedora”.

Narraron que por decisión de 23 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, accedió a las pretensiones; los demandados apelaron y el Tribunal Superior de Barranquilla, el 14 de noviembre de 2012, revocó tal determinación, esta vez con argumentos contrarios a los referidos en el primer procedimiento, lo que en su criterio obedece una irregularidad que...

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