Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44403 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL2652-2013
Radicación No. 44403
Acta No. 24
Bogotá D.C. seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
Decide la Corte, la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJERCITO NACIONAL, contra la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil trece (2013), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró L.E.E.C. contra la recurrente.I -. ANTECEDENTES
Acudió el accionante a la acción constitucional de tutela, para pedir el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional.
Adujo que el 19 de febrero de 2013 radicó en la dependencia “Cancillería Ejercito” un derecho de petición, y a la fecha de radicación de esta acción, no había recibido respuesta; que en la mencionada petición se dejó consignada la dirección de notificación en la que podía recibir información.
Considero que por el silencio prolongado de la institución, se configuró una manifiesta violación del derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, y pidió que se ordene a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional dar respuesta a ese derecho de petición, radicado el 19 de febrero de 2013.
II-. TRAMITE
Por auto de fecha 31 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, y ordenó notificar a la accionada, a la que, además, le pidió informe sobre los hechos de la misma.
La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional manifestó que en el Sistema de Registro y Correspondencia del comando del Ejercito no se encontró el ingreso de la “…petición del 2 de febrero de 2013, del Señor suboficial SS ESCOBAR CÁRDENAS, en la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito”; que respecto de la lectura del derecho de petición que se anexó con la acción de tutela (pago de bonificación por el tiempo laborado como soldado voluntario), se ratificó que no fue recibido en esa Dirección, pero no obstante, la bonificación fue cancelada en su totalidad, pues mediante Resolución nº 142279 del 6 de septiembre de 2012, se le reconoció y ordenó el pago de sus prestaciones sociales, y por oficio n° 16398 JEDEH-DIPSO-177, de esa misma fecha, se citó al accionante para que compareciera a notificarse del acto administrativo; que el pago de...
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