Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente68656
Fecha15 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado ponente

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 264

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.A.P.E., contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el pasado 19 de junio de 2013, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. y, el Consejo Seccional de la Judicatura. Fue vinculada la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la siguiente manera:

El accionante presentó acción de tutela en contra de las autoridades accionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al “PODER SER ASISTIDO POR UN ABOGADO PROFESIONAL”. Del confuso escrito de acción se extrae que el peticionario inició un proceso en contra del señor J.P.P., en procura de la resolución del contrato de compraventa de dos tractomulas que suscribió con el demandado, cuyo trámite correspondió conocer al Juzgado Sétimo Civil del Circuito de B., quien, peses a que no existía en el poder conferido por el accionado “la presentación personal por parte del abogado quedando ilegitimado como abogado”, tuvo por contestada la demanda, dándole trámite a las actuaciones realizadas por éste en el transcurso del proceso. Que el Juzgado, en atención a lo expuesto por el demandado, exigió que fuera aportada una nueva póliza a fin de garantizar el pago de los posibles perjuicios que se causaron con el secuestro de unos bienes muebles que se había solicitado. Ante tal situación, “como el suscrito ya se había insolventado o defraudado, no puede aportar dichas pólizas en su momento, sino posteriormente folio 26, las que fueron rechazadas por el juzgado, y ya habían sido aportadas, creándome mayores perjuicios en mi patrimonio económico, y si en auto de agosto 24 de 2004, folio 29 y junio 2 de 2004, folio 3 numeral 7, decreta el levantamiento de las medidas cautelares para que se pudieran insolventar.”

Adujo que la actuación del despacho le causó un perjuicio en su patrimonio por cuanto el demandado, por medio de una simulación, transfirió los bienes a su hijo, situación que no advirtió el despacho y que conllevó a una denuncia ante “el Tribunal (sic) y Consejo de la Judicatura. Cuestionó así mismo las decisiones dictadas por el Juzgado el 5 de marzo de 2004, consistente en no acceder a la solicitud de amparo de pobreza que presentó, y la que fue notificada el 12 de junio de 2012, que decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 29 de marzo de 2012, “por el suscrito no haber tenido abogado”, toda vez que “si el mismo juez acepta la falta de sus servicios, ante sus errores judiciales, a lo actuado en junio 12 de 2012, con mayor razón, existen los errores judiciales desde cuando se me violaron mis derechos, no obstante de haber puesto en conocimiento del Tribunal de Bucaramanga según anexo noviembre 12 de 2004, de igual forma ante el Consejo de la Judicatura”. Finalmente expuso que “Ante los cuestionamientos del tribunal superior de Bucaramanga, téngase en cuenta también según anexo fechado noviembre 12 de 2004 y anexo 32, donde también se hacen cuestionamientos sin que este tribunal hubiera tenido en cuenta, quedando así también cuestionada la actuación de la mencionada TUTELA, ante el Tribunal de B., toda vez que los resultados de esa tutela, debieron salir a mi favor, y si le dieron credibilidad a la parte cuestionada”. Por consiguiente, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y que se revoque lo resuelto por el Juzgado Sétimo Civil del Circuito “desde cuando me rechazó el amparo de pobreza”, así mismo “todo lo peticionado por el abogado” del señor J.P.P. y “el levantamiento de las medidas cautelares”. P. igualmente que se decrete el embargo y secuestro de unas tractomulas y que “siendo que por la existencia también de las leyes generadoras de violencia dependió también, para que no se me tuviera en cuenta lo peticionado, se decrete la revocatoria de esa leyes generadoras de violencia, como los son; las de no poder litigar a nombre propio, la publicación por estado, y la reserva sumarial, que tantas veces se ha peticionado para que sean revocados”. (subrayas propias del texto)

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, para lo cual indicó que los aspectos que fueron estudiados en la acción constitucional fallada por la Sala de Casación Civil en sentencia de 25 de enero de 2005, no serán objeto de nueva valoración, por lo que la disertación comprenderá las...

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