Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013
Número de expediente | 67349 |
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 264
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela que promueve mediante apoderado la ciudadana M.E.G. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
A N T E C E D E N T E SSegún lo refieren las diligencias, el 23 de agosto de 2012 el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, impartió legalidad a la captura de M.E.G., a quien se le formuló imputación por el delito de administración desleal agravada, cargo que fue aceptado por la imputada y desde entonces se encuentra privada de la libertad en la Cárcel “El Buen Pastor” de Bogotá.
Aparece igualmente que a favor de la procesada se formuló acción de habeas corpus, tras considerar que se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad, la cual fue resuelta en forma desfavorable por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en providencia del 24 de diciembre de 2012, al precisar que no es la acción de hábeas corpus el mecanismo destinado a que se adopten los correctivos del proceso, ni menos el escenario para resolver solicitud de libertad por vencimiento de términos.La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 24 de enero siguiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEn tales condiciones M.E.G. promueve mediante apoderado demanda de tutela, tras señalar que al confirmar la providencia por cuyo medio el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la acción de hábeas corpus, se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, prelación del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia.
En criterio del libelista, el Tribunal accionado no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la sustentación del recurso, y en su lugar tergiversó la realidad en cuanto a la ruptura de la unidad procesal, sin considerar la carencia de defensa técnica de la procesada y los continuos fracasos de las audiencias convocadas por la defensa para solicitar la nulidad y la libertad por vencimiento de términos.
En tal sentido, solicita que se considere la procedencia del amparo como mecanismo transitorio dada la ineficacia de una vía judicial para la protección de los derechos constitucionales fundamentales invocados.
En consecuencia, demanda que se ordene conceder la acción de hábeas corpus impetrada, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resuelve sobre la retractación a la aceptación de cargos propuesta.
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