Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130112001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 14 de agosto de 2013). Ref.: 11001-22-03-000-2013-01120-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el señor L.A.F.R., respecto de la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se accedió a la petición de amparo que solicitaron los señores ANA CONCEPCIÓN TORRES DE MÁRQUEZ y J.L.M. TORRES contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Los señores ANA CONCEPCIÓN TORRES DE MÁRQUEZ y J.L.M.T., obrando a través de apoderado judicial, solicitan la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá.

  2. En sustento del reclamo constitucional expresan que en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá se adelanta el proceso ejecutivo singular que el señor L.A.F.R. inició en su contra, pretendiendo el cobro del derecho de crédito incorporado en una letra de cambio que tenía como fecha de vencimiento el 31 de agosto de 2005.

    Señalan que dentro del mencionado trámite judicial, el 27 de agosto de 2009 y el 22 de septiembre de 2009, los señores TORRES DE MÁRQUEZ y MÁRQUEZ TORRES se notificaron de la orden de pago, proponiendo la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

    Manifiestan que el despacho del conocimiento declaró probada la citada excepción, pero el 6 de febrero de 2013 el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, revocó esa decisión y ordenó seguir adelante con la ejecución.

    Indican que los argumentos expuestos por la funcionaria de segundo grado resultan contradictorios, pues consideró, no obstante que la orden de pago se libró el 14 de agosto de 2008 y se adicionó oficiosamente el 24 de octubre de 2008, que el computo del término de un año de que trata el artículo 90 del C. de P.C. debía ser a partir del referido mes de octubre, razón por la cual sentenció que se interrumpió la prescripción de la obligación.

  3. Piden que se ordene al Juzgado accionado que deje sin efecto la sentencia proferida el 6 de febrero de 2013.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal accedió al amparo reclamado porque consideró que el Juzgado accionado incurrió en un defecto sustantivo, orgánico o procedimental, ya que si bien...

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