Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130115501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 14-08-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01155-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.P.F.P. contra los Juzgados Trece Civil del Circuito de Descongestión y Cincuenta y Nueve Civil Municipal, ambos de esta misma ciudad, Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., Grancolombiana de Inversiones Granco Ltda, Parqueadero Ferrari y L.A.V.C..

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e “información”, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades acusadas, dentro del juicio ejecutivo prendario que le inició el aludido ente bancario.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que la entidad financiera a pesar de tener conocimiento de la dirección de su “residencia y domicilio”, avenida 9° No. 19-05 Funza-Cundinamarca, presentó la demanda en Bogotá.

2.2.- Que la ejecutante proporcionó como “dirección” para notificaciones la Calle 29 No. 17-28 de esta ciudad, ubicación en la que nunca ha residido y a la que le fue enviado el citatorio, ello con el “firme propósito que no se enterara de la existencia del proceso”.

2.3.- Que el apoderado de la acreedora manifestó bajo la gravedad de juramento, que desconocía su “domicilio actual”, razón por la que solicitó el emplazamiento.

2.4.- Que el mencionado abogado “(…) faltando a su ética profesional lo citó a su oficina, bajo el engaño que le entregaría la camioneta que había sido capturada el 18 de agosto del año 2010…en donde le exigió que lo acompañara a la Notaría Tercera de Bogotá, y autenticara un documento que no le dio la oportunidad de leerlo, una vez autenticado le manifestó que iba hacer los trámites para entregarme el vehículo porque casi estaba pagada en su integridad la obligación, que estuviera pendiente de su llamada”.

2.5.- Que el “(…) a-quo y ad-quem, mediante los autos calendados 25 de junio del año 2012 y 6 de mayo de 2013… por vía de hecho judicial y por defecto procedimental, le violaron el debido proceso actuando completamente al margen del procedimiento establecido, con la sustancial carencia de poder y desviación del otorgado por la ley…en principio al coadyuvar el procedimiento adoptado para efectos de la notificación personal por el apoderado judicial de la parte demandante, y finalmente considerar saneada una nulidad suscitada por ´falta de jurisdicción territorial´…”.

2.6.- Que el 12 de junio de 2013 fue notificado de un comparendo por estacionarse la camioneta (embargada y secuestrada), en una zona prohibida, el cual canceló el 26 de junio siguiente, lo que indica que “el parqueadero Ferrari en complicidad con el secuestre, está movilizando el automotor sin previa autorización expedida por el juez a cuya orden se encuentra el vehículo, causándole un grave perjuicio al tutelante con la depreciación del carro, por el uso indebido que se le está dando a ese rodante”.

3- Pidió, en consecuencia, se ordene: i) A los Despacho judiciales encartados que “decreten la nulidad de todo lo actuado incluyendo el mandamiento de pago y el auto que ordenó el embargo y secuestro del automotor y ordene el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de la camioneta exenta del pago del parqueadero”; ii) El Banco Colpatria y/o a Grancolombiana (cesionaria del crédito) “apliquen los abonos efectuados al crédito y le paguen al parqueadero Ferrari el importe del parqueo del automotor”, iii) Al parqueadero Ferrari y al secuestre L.A.V. “se abstenga de movilizar la camioneta y de sacarla a la calle sin autorización del juez de conocimiento, iv) “se ordene o concede en abstracto la indemnización del daño emergente… lucro cesante…el pago de las costas del proceso ejecutivo” y, v) “se compulse copias autenticadas a la Superintendencia Bancaria y a la autoridad penal correspondiente, para que investigue y sancione al Banco Colpatria … a la Superintendencia de sociedades y a la autoridad penal correspondiente, para que investigue y sancione al parqueadero Ferrari y al secuestre L.A.V.” (folios 4 a 12 Cdno. 1). LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El ad-quem censurado, de una parte manifestó que tramitó y decidió la alzada interpuesta contra el auto que denegó el incidente de nulidad formulado por el aquí actor y, de otra precisó que “mediante auto de 12 de junio de 2009 se libró mandamiento de pago… el ejecutado mediante memorial de 2 de septiembre de 2009 acudió a señalar que tenía conocimiento de la referida providencia, por lo que a través del auto de 21 de octubre de 2010, notificado por estado No. 171 del 25 de octubre del referido año se le tuvo por notificado por conducta concluyente, por lo que a partir de la ultima fecha referida el demandado contaba con el término de tres (3) días para acudir a presentar el correspondiente recurso de reposición contra el auto por el cual...

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