Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013

Número de expediente86001220800020130022801
Fecha20 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 14-08-2013

REF. Exp. T. No. 86001-22-08-000-2013-00228-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa negó la acción de tutela promovida por H.P.M., frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis, actuación a la que fue vinculada N.E.B.G., en representación de su menor hija D.P.B..ANTECEDENTES

  1. Demandó el promotor la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio de alimentos que le iniciara la citada vinculada. 2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el juez acusado, mediante sentencia proferida el 15 de marzo de 2012, lo condenó a cancelar alimentos a favor de su descendiente en el equivalente al 50% de lo que constituye el salario mínimo legal mensual vigente “en cualquier tiempo a partir de la fecha de presentación de la demanda”.

  2. Que la anterior determinación se cimentó de conformidad con lo reglado en el artículo 155 del Código del Menor, a pesar de no haber sido probada su capacidad de ingresos, por ende se le vulneró el mínimo vital, como también el de sus otros tres hijos R.S., J.V. y J.H., quienes dependen económicamente de “él”.

  3. Que debido al retraso en el desembolso de la mesada alimentaria, la progenitora de D.P.B. le instauró demanda “ejecutiva por alimentos” a efectos de obtener su cancelación, y una vez notificado del mandamiento ejecutivo presentó excepción de pago parcial de la obligación.

  4. Que con el ánimo de cubrir el valor total impagado, le solicitó al juzgado “la certificación de la deuda dentro del proceso de alimentos No 2010-00079”, el que tras expedirla advierte que en punto de las cuotas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2010, de enero a diciembre de 2011 y enero a marzo de 2012, aparece liquidado un retroactivo, esto es, que además de la cuota provisional que ya se había “fijado […] mediante auto18 de junio de 2010; […]; se liquidaba el excedente para alcanzar la cuota que fue [determinada] en la sentencia de 15 de marzo de 2012; hecho que le ha dado un efecto RETROACTIVO al [fallo]”.

  5. Que mediante providencia de 5 de junio del presente año, dictada dentro del pleito “ejecutivo de alimentos” el encartado declaró próspera “la excepción de pago parcial y además ordenó seguir adelante con la ejecución”.

  6. Que la “cuota provisional” que se determinó dentro del juicio de alimentos “debió tener vigencia hasta el 15 de marzo de 2012”, fecha en que se dictó la sentencia y en la que se estableció la mesada definitiva a favor de su menor hija; por tanto, “el valor que debía cancelar durante el término comprendido entre el 18 de junio de 2010 y el mes de marzo de 2013, cuando se solicitó la liquidación de la deuda era de $6.584.514 y teniendo en cuenta que a la misma fecha […] había cancelado […] 46.171.150, el saldo adeudado por alimentos sería la suma de $683.364 [y] no la suma de $2.958.520 que liquidó el Despacho”.

  7. Que la decisión adoptada por el juzgado cuestionado va “en contravía” del debido proceso, puesto que si hubiese pagado los “alimentos provisionales oportunamente”, con la emisión de la sentencia con efecto retroactivo de todos modos “estaría en mora”.

  8. Pide, en consecuencia, se le “ordene al juzgado [cuestionado que] declar[e] la nulidad de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 y en su lugar profier[a] nuevamente sentencia de conformidad a lo probado dentro del proceso…”.

    Así mismo, se exhorte al citado funcionario para que declare la “nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo de alimentos” radicado bajo el número 2012 – 00191.LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LA VINCULADA.

    El juez enjuiciado sostuvo, que efectivamente en su despacho se adelantó proceso de “alimentos” iniciado por la señora N.E.B.G. frente a H.P.M. (aquí reclamante); que en el curso del mismo le “fijó como cuota provisional la suma de $150.000”; que una vez este se notificó se opuso a las pretensiones y solicitó que la mesada se estableciera teniendo en cuenta a sus “otros tres hijos”; que luego de surtirse todas las etapas procesales que regulan la materia, profirió sentencia el 15 de marzo de 2012, condenándolo al pago de “alimentos en el equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente a cualquier tiempo a partir de la fecha de presentación de la demanda (sic) en adelante”.

    Agrega que en el decurso del pleito el demandado no consignó el valor de “la mesada alimentaria que provisionalmente se le impuso”. Aclaró “que es costumbre de [ese] Despacho no dejar constancia de los títulos judiciales que se reciben, aunque se lleva una tarjeta de control de pagos donde constan las cuotas alimentaria [canceladas] a la parte interesada y se registra la firma de la...

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