Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente50001221300020130025801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 14-08-2013

REF. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2013-00258-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 8 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio denegó la acción de tutela promovida por G.G.G. contra el Juzgado Octavo Civil Municipal, siendo vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos de esa misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. - El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “acceso a la justicia”, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que le inició H.G.M..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que celebró contrato de arrendamiento de un local comercial el 14 de mayo de 1999 y que el 22 de febrero de 2011, con tres meses de anticipación al vencimiento del mismo, recibió una comunicación donde se le informaba que aquel se daba por terminado.

    2.2.- Que dentro del proceso antes mencionado, el demandante alegó como causal “terminación del contrato” y por reparto le correspondió el asunto al despacho encartado, quien luego de surtir todas las actuaciones pertinentes, profirió sentencia el 26 de noviembre de 2012, acogiendo las pretensiones del arrendador.

    2.3.- Que contra el fallo interpuso recurso de apelación y el funcionario censurado le negó el mismo, argumentando que “el proceso de restitución es de mínima cuantía y por tanto de única instancia”.

    2.4.- Que inconforme con la anterior determinación propuso “recurso de queja”, siéndole asignado al juzgado vinculado, el que en auto de 24 de abril de 2013 dispuso que “estaba bien denegado el recurso de apelación proferido por el a-quo”.

    2.5.- Que “(…) el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio interpretó de manera errónea el art. 14 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1395 de 2010, pues allí esta preceptuado lo siguiente. Son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum, si fuere procedente este recurso”.

    2.6.- Que “(…) el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio de manera errónea interpretó la Ley 820 en su art. 39 inciso 2° donde se señala taxativamente lo siguiente ´cuando la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitara en única instancia´. Y aquí no se alegó mora… desconoció el art. 520 del Código de Comercio donde se señala que ´el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato´. El señor H.G.M. instauró un proceso de restitución de local comercial arrendado y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio mediante sentencia determinó que el contrato no era comercial sino civil pero regido por las clausulas pactadas entre las partes desconociendo así la voluntad plasmada del demandante y demandado”.

  3. - Pidió, en consecuencia, que se ordene “(…) dejar sin valor y efecto la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012… y toda la actuación que de ella dependa… proferir sentencia que en derecho corresponda teniendo en cuenta los aspectos de índole jurídico ampliamente vertidos a lo largo de la presente acción de tutela” (folios 1 a 7 C.. 1). LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El ad-quem censurado informó que “(…) el proceso por el que se involucra a este estrado judicial hace referencia a una demanda que fue recibida por reparto de segunda instancia en virtud de un recurso el cual fue resuelto el 24 de abril de 2013, como consta en la aplicación de justicia XXI” (folios 38 a 40 C.. 1).

    El abogado del arrendador manifestó que “el proceso de restitución de inmueble arrendado que pretenden que sea revocado, es de única instancia… con la modificación que el artículo 40 de la Ley 820 de 2003, le hizo al numeral 7 del artículo 20 del C.P.C., se estableció que la cuantía en los procesos de tenencia por arrendamiento era el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato. Que para este caso, el término inicial fue pactado por un periodo de un año. Así las cosas y como quiera...

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