Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente11001221000020130024601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 21-08-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-10-000-2013-00246-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por E.E.B.P. frente al Juzgado Segundo de Familia de esta misma ciudad, actuación a la que fue vinculada M.Y.P.T..ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor, a través de apoderada judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado, dentro del juicio ejecutivo de alimentos que le iniciara la citada vinculada.

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que dentro del aludido asunto “ejecutivo”, una vez surtido el trámite procesal propio en esta clase de juicios, el juzgado cuestionado dictó sentencia el 21 de agosto de 2012, “reconociendo parcialmente la excepción de pago” propuesta por el demandado, de igual forma, ordenó seguir adelante con la ejecución por las “cuotas adeudadas por concepto de mudas de ropa y estudio por un valor de $1.198.000.oo, según el cuadro contenido en la misma [providencia]…”. 3. Seguidamente, se procedió con la liquidación del crédito, la que fue elaborada por la ejecutante a través de su procurador judicial, en la que incluyó “rubros no demandados ni reconocidos en la sentencia” desconociéndose abiertamente los parámetros fijados en el referido fallo; así mismo, relacionó lo concerniente a “mesadas, vestuarios y educación ajenos al […] proceso” sin ningún respaldo demostrativo, para que el juez emitiera la providencia del 14 de mayo del presente año, que hoy cuestiona. 4. Recalca que la “liquidación del crédito […] debió efectuarse por las sumas reconocidas y demandadas y extenderse hasta la fecha de pronunciamiento de la sentencia”, es decir, el 25 de agosto de 2012, quedando ejecutoriada el 18 de septiembre siguiente; por lo tanto, el proveído que la aprobó es arbitrario e irregular, puesto que viola el “derecho de defensa”. 5. Que en relación con la cuota alimentaria, en la “sentencia” se reconoce la suma de $1.122.000,oo “a la que se le debe agregar las cuotas causadas desde el mes de julio a diciembre de 2011, enero a septiembre de 2012 inclusive, fecha de ejecutoria del [fallo]”, dando como gran total $6.040.864,oo. 6. Que en relación con las “mudas de ropa”, se reconoció un pago por valor de $72.000,oo que de conformidad con las facturas debida y oportunamente aportadas, “el suministro de vestuario de octubre a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero de 2012 se aportó en especie por valor de $946.644,oo, tal como se acreditó con los documentos [adosados] en el escrito de excepciones […] y que se corrobora con las guías de entrega debidamente suscrita por quien lo recibió…”; en consecuencia, quedaría faltando por incluir las “mudas” correspondientes a los meses de marzo, junio y septiembre de 2012, a razón de $132.038,oo, para un total de $396.114,oo. 7. Que respecto de la educación, se expuso que “no existía prueba alguna que acreditara gastos por dicho concepto y sin embargo […] en la mencionada providencia [se] reconoció por este concepto una suma de $200.000,oo, sin especificar, ni aclarar que efectivamente se trataba del 100% o del 50% a cargo del [ejecutado]”, finalmente, en lo que tiene que ver con la salud, se desconoció el pago efectuado que realizó el demandado en...

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