Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente05001220300020130056001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 14-08-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-03-000-2013-00560-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, concedió la acción de tutela promovida por E.E.N.Á. frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario demandó la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, “integridad física”, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la entidad encartada.

  2. - Expuso como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que fue miembro de la Policía Nacional desde el 26 de febrero de 1993 hasta el 5 de mayo de 1995, en el cargo de fotógrafo judicial en el laboratorio de criminalística de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (levantamiento de cadáveres).

    2.2.- Que encontrándose en ejercicio de sus funciones, el 2 de mayo 1994, resultó herido por arma de fuego en un cruce de disparos, por lo que “en aplicación del Decreto 2010”, el 5 de mayo de 1995, fue retirado de la institución, “y para el mismo año fu[e] condenado por doble homicidio”, siendo recluido en la cárcel de Bellavista, en la que permaneció hasta 1997, para luego ser trasladado a la penitenciaría de Ibagué Tolima “Picaleña”, donde fue asignado al patio dos para funcionarios públicos; desde entonces solicitó a la Dirección de Sanidad que le realizaran los exámenes de retiro, los que fueron ordenados en el área respectiva de ese departamento, pero al ser trasladado a la Cárcel Distrital de P., tuvo que guardar silencio acerca de su procedencia para salvaguardar su vida, lo que le impidió continuar con tal proceso.

    2.3.- Posteriormente, en febrero del 2000, lo reubicaron en la prisión de Peñas Blancas, en Calarcá (Quindío), ubicado en un “patio para personas de alta peligrosidad, por ello tuv[o] que guardar silencio sobre [su] pasado como integrante de la Policía Nacional”.

    2.4.- Que, ulteriormente, en el año 2000, lo enviaron al penal de máxima seguridad de Itagüí, lugar donde justamente pudo reanudar el citado trámite, por lo que los “médicos deciden que deb[e] ser examinado por especialistas, los cuales concluyeron que debía hacer[sele] una cirugía en [su] hombro izquierdo; pero este proceso tuvo que ser suspendido nuevamente porque otra vez [fue] trasladado a la Cárcel de Alta Seguridad de Valledupar donde no existen patios para empleados públicos, por lo que tuv[o que] guardar silencio nuevamente, lo que conllevó a que no se practicara la cirugía”.

    2.5.- Después lo llevaron al pabellón de la Picota, de donde elevó un nuevo derecho de petición a fin de que reanudaran la práctica de los mentados exámenes; sin embargo, lo remitieron a la cárcel de Combita perdiendo todo lo que había adelantado allá, por lo que desde este lugar pidió nuevamente lo mismo, pero mientras se llevaban a cabo las diligencias lo enviaron a la penitenciaría del B. en la ciudad de Tunja (Boyacá), posteriormente al penal de Itagüí en Medellín, y de allí a Bellavista un penal de mediana seguridad.

    2.6.- Que en esas condiciones presentó otra solicitud ante el ente convocado, enderezada a que le “realizaran los respectivos exámenes médicos para la realización de la Junta Médica Laboral de retiro”, siendo respondida el 5 de mayo de 2009, informándole que “no existen los archivos de Talento Humano [y que] apare[ce] retirado de...

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