Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130165300
Fecha26 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01653-00

Decídese la acción de tutela instaurada, mediante letrado, por D.M.H.D. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los magistrados Ó.H.C.R., D.I.E.S. y Á.G.D., y el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío.ANTECEDENTES

1.- El reclamante depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los acusados dentro del juicio ordinario reivindicatorio que le instauró el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.

2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que la sala acusada, fungiendo como ad quem, el 11 de enero del presente año modificó la sentencia estimatoria de primer grado de 13 de marzo de 2012 que apeló, incurriendo en anomalía por cuanto que, en punto de los “frutos naturales producidos por el inmueble” materia de litigio, no obstante haber señalado que era “poseedor de buena fe”, en cambio de “ser exonerado de pagar dichos frutos como lo manda el artículo 964 del Código Civil”, fue condenado a sufragarlos; a la par, refiere que “faltó en debida forma la prueba del inmueble que habría de ser reivindicado, así como falt[ó] la alinderación del predio de mayor extensión, del cual supuestamente la cuota hace parte”.

3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se ordene a los acusados “reformar la sentencia dictada, en el sentido de exonerar[lo] de cualquier condena por concepto de frutos”, así como que se determine que obró error “en el sentido de que el [allí demandante] no demostró la existencia y alinderamiento total del predio de mayor extensión, dentro del cual supuestamente está comprendido el poseído”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El juzgado encartado, tras efectuar una sucinta reseña de lo dispuesto en la sentencia que profirió, indicó que “[e]n lo que respecta a la censura que se formula frente a la actuación judicial relacionada con la valoración de los medios de prueba que se allegaron al proceso ordinario y con las consideraciones para las decisiones de primera y segunda instancia, además de lo antes expuesto y por lo que se considera improcedente esta acción constitucional, el acceder a lo pretendido por el accionante sobre este particular, significaría la claudicación del principio de la autonomía del juez”.

El tribunal accionado guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1.- Vista la súplica planteada, resulta evidente que el actor, al estimar que se obró con arbitrariedad, enfila su inconformismo contra las gestiones judiciales adelantadas por el tribunal acusado al desatar la segunda instancia del asunto sub exámine, laborío por el cual modificó el numeral quinto (5°) de la sentencia de primer grado atinente a las “expensas necesarias”, en el sentido de incrementar el monto al efecto reconocido por tal concepto, y ratificó la sentencia apelada en todo lo demás.

La anotada dolencia se concreta, puntualmente, en cuanto atañe con las circunstancias de pasar por alto que “faltó en debida forma la prueba del inmueble que habría de ser reivindicado, así como falt[ó] la alinderación del predio de mayor extensión, del cual supuestamente la cuota hace parte”, esto inicialmente.

En segundo término, se queja de que fue condenado a sufragar los “frutos naturales producidos por el inmueble” materia de litigio, no obstante haberse señalado que era “poseedor de buena fe”, razón por la que estima debió “ser exonerado de pagar dichos frutos como lo manda el artículo 964 del Código Civil”.

2.- Verificadas las acreditaciones arrimadas, y particularmente el fallo criticado de 11 de enero del año que avanza, cabe destacar que la sala civil-familia enjuiciada, atañedero con el primero de los reclamos elevados, contrario sensu a lo manifestado...

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