Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente15001221300020130041301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 14-08-2013.

REF. Exp. T. No. 15001-22-13-000-2013-00413-01.

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia 12 de julio de 2013 mediante la cual la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por Nuvia Esperanza Ricaurte frente al Juzgado Segundo de Familia de Tunja y la Comisaría de Familia de Toca.ANTECEDENTES

  1. La accionante, quien actúa en nombre propio, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por los encartados.

  2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el día 19 de julio de 2012 solicitó medida de protección para el resguardo de ella misma, su tres hijos y su progenitor, por lo que al efecto fue citada a audiencia de conciliación el 14 de diciembre siguiente, junto con los señores I.R., Y.M.A., J.A.R.D., oportunidad en la que convinieron “no agredirse física, verbal o sicológicamente”; igualmente pactaron “que cada una de las partes colocará una manguera del mismo calibre para tener igualdad de condiciones en el uso del agua, y ante el incumplimiento […] se impondrá multa de cinco [5] salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

  3. Que el día 28 de abril del 2013 el señor J.A. incumplió con lo “conciliado”, dado que la agredió física y verbalmente, resultando con lesiones personales, razón por la cual interpuso la concerniente denuncia penal ante la Fiscalía de Siachoque; parejamente, formuló queja en la Comisaría de Familia del Municipio de Toca-Boyacá, que le impuso al agresor una sanción de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mediante decisión de 18 de mayo de 2012.

  4. Que la referida determinación “extrañamente fue condena a pagar una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes” por un “supuesto incumplimiento a la caución interpuesta”, cuando nunca agredió al victimario.

  5. Que la anterior determinación fue confirmada en grado de consulta por el juez acusado mediante providencia de 17 de junio de 2013.

  6. Pide, en consecuencia, que sea exonerada del pago de la referida multa que le impuso la Comisaría de Familia cuestionada, misma que resultó avalada por el juez querellado.

LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

La comisaria querellada adujo que lo relatado por la actora en el hecho quinto del escrito de amparo es “parcialmente cierto, toda vez que efectivamente se condenó al señor J.A.R. en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la señora N.E.R.D. a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por...

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