Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Agosto de 2013

Fecha19 Agosto 2013
Número de expediente76001221000020130013601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecinueve de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 76001-22-10-000-2013-00136-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de agosto de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por J.C.R.C. en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna que considera vulnerados por la institución accionada, al negarle el acceso a los servicios médicos que requiere para tratar una patología que, según dice, adquirió mientras se desempeñaba como suboficial.

    En consecuencia, pretende que se le permita obtener la prestación del servicio médico correspondiente, y le sea practicado el procedimiento quirúrgico que requiere para no “perder su mano. (sic)”. [Folio 17, c.1]

  2. Los hechos

    1. Refiere el accionante que el 4 de julio de 2009, ingresó a la Escuela de Cadetes General J.M.C., y el 2 de junio de 2012 se graduó como subteniente. [Folio 14, c.1]

    2. Aduce que en abril de 2011, cuando realizaba entrenamientos físicos, sufrió una lesión en la muñeca de la mano derecha, por lo que acudió al médico del dispensario quien lo revisó y le dijo que era una tendinitis, recetándole solo acetaminofén. [Folio 14, c.1]

    3. En atención a que el dolor cada día era más intenso, fue remitido al ortopedista, quien le diagnosticó que tenía una fractura incompleta de la muñeca, pero no lo remitió al cirujano sino que le ordenó una férula, por lo que aunque continuaban sus padecimientos, continuó con sus labores militares normalmente. [Folio 15, c.1]

    4. Relata que en agosto de 2012, lo trasladaron al Batallón de Caballería No 13, en Venecia, Caquetá, y allí acudió al dispensario por los fuertes dolores sin que le brindaran solución. [Folio 15, c.1]

    5. En virtud de lo anterior, pidió la “baja del servicio”, la cual le fue aceptada el 27 de diciembre de 2012, razón por la cual el 21 de febrero de 2013, le fueron realizados lo exámenes médicos de retiro, en donde reiteró su patología. [Folio 6, c.1]

    6. En abril siguiente, se dirigió al dispensario del Batallón Pichincha, ante el cual solicitó le fueran prestados los servicios de salud, porque ya no le es posible ni siquiera agarrar objetos, en donde le expresaron que tenía que esperar hasta el 2 de julio que abrían medicina laboral. [Folio 15, c.1]

    7. Manifestó que conforme a lo anterior, acudió a esa dependencia, sin obtener respuesta positiva, motivo por el cual con la colaboración de sus familiares, consultó a un médico especialista, el cual le diagnosticó: “necrosis del semilunar enfermedad de kienbock”, adquirida debido a la demora en su atención, toda vez que su fractura evolucionó negativamente y se le murieron los huesos del carpio de la mano, los cuales están en proceso de descomposición y por esto le ordenaron de manera urgente el “procedimiento osco resección del semilunar más artrolasia de interposición más artodesis triescafoidea”, lo que puede generar que la pérdida total de la mano. [Folio 11, c.1]

    8. Por último manifestó que, se encuentra desempleado, no está afiliado a ningún sistema de salud, y requiere con premura la atención requerida. [Folio 37]

    9. El 8 de julio de 2013, el actor presentó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad del Ejército, solicitando se le permitiera acceder a los servicios de salud que requiere, petición que a la fecha no le ha sido contestada. [Folio 34, c.1]

    10. En criterio del peticionario del amparo, la entidad accionada ha conculcado las garantías invocadas, porque al negar su atención médica, lo expone a la pérdida de su miembro superior, fractura que deviene de las labores que en su momento desplegó como miembro de la misma. [Folio 17, c.1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 19 de julio de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado al accionado y demás vinculados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 19, c.1]

    2. La Dirección General de Sanidad Militar del Ejército, solicitó negar el amparo reclamado, porque el reclamante no es afiliado ni beneficiario del subsistema de salud de las fuerzas militares, requisito para recibir cualquier tipo de atención en salud. A su vez conforme a la Junta Médico Laboral, practicada en razón de su fractura el 11 de mayo de 2011, no se ordenó continuar con tratamiento alguno y se determinó, luego de los exámenes pertinentes que no había disminución de la capacidad médico laboral. [Folio 28, c.1]

    3. En sentencia de 6 de agosto de 2013, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo, para lo cual expresó que el reclamante no esperó a que en el término de ley la entidad accionada...

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