Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2013

Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente1100102030002012-02891-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. 1100102030002012-02891-01

Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por la demandante solicitando “admitir el recurso de casación interpuesto” dentro del proceso ordinario de B.A.A. de Gaviria contra BBVA Seguros Ganadero Cía. de Seguros de Vida S.A.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, como consecuencia de una amputación que sufrió de la pierna izquierda, reclamó el pago del siniestro amparado en dos pólizas que cubrían el riesgo de incapacidad total o permanente, por valor total de sesenta y nueve millones sesenta mil pesos ($69’060.000) y los intereses de mora vigentes desde el 28 de noviembre de 2003 (folios 88 al 91).

  2. Notificada la aseguradora, se opuso y excepcionó “nulidad relativa del contrato” (folio 93).

  3. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, en fallo del 27 de abril de 2007, no accedió a las pretensiones (folios 92 al 96). Apeló la parte vencida y lo confirmó el superior el 17 de mayo de 2011 (folios 24 al 35).

  4. La promotora interpuso casación en tiempo (folio 37), y el Tribunal le dio el siguiente trámite:

    Durante el 2011:

    i) Designó auxiliar para justipreciar el interés el 8 de julio (folio 39).

    ii) El 29 de noviembre la perita rindió informe conceptuando que, aplicando al capital los intereses producidos al 2.3% mensual, “desde septiembre de 2002 (…) a la fecha del experticio (sic), cual es noviembre de 2011 (…) el valor de lo desfavorable en la actualidad es de $245.680.950” (folios 52 al 54).

    En el 2012:

    a. E 27 de enero se ordenó complementar la labor, teniendo en cuenta que “la tasa del interés mensual moratorio certificado por la Superintendencia Financiera es variable, por lo que no se puede calcular con un interés moratorio a la tasa fija del 2.3%; al igual estos deben ser liquidados desde el 28 de noviembre de 2003 (…) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia” (folio 59).

    b. La contadora actuante allegó escrito de aclaración, el 12 de febrero, promediando el interés en el 2.29% mensual por el lapso indicado, por lo que “el valor de lo desfavorable en la actualidad, es de $211’392.660” (folio 62).

    c. Se le requirió nuevamente el 2 de marzo, para que diera estricto cumplimiento al auto anterior “aplicando el interés variable certificado por la Superintendencia Financiera mes por mes” (folio 64).

    d. En memorial de 13 de marzo se hizo la “segunda aclaración al dictamen”, con una tasa de interés variable mes por mes de enero de 2003 a mayo de 2011, manifestando que “el valor de lo desfavorable en la actualidad, es de $228’837.216” (folios 61 al 72).

  5. En interlocutorio de 6 de julio del año pasado, no se concedió la impugnación extraordinaria, porque el quantum del perjuicio es inferior al tope que contempla la ley procesal. Para llegar a tal conclusión, el fallador desestimó la experticia al encontrarla incorrecta, procediendo a justipreciarlo mediante operaciones matemáticas que arrojaron un total por capital y réditos de ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil doscientos once pesos con sesenta y ocho centavos ($194’422.211,68), que “no supera el monto de interés para recurrir en casación de $227.630.000,oo” (folios 76 al 78).

  6. La demandante formuló reposición, porque la “perit[a] cumplió su deber y estimó la cuantía del negocio en la suma de doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos m.l. ($245.680.950.00 m.l), suficientes para que de acuerdo con la legislación vigente consagre el recurso” y “no tenía ninguna justificación que luego el mismo funcionario repitiese por su cuenta la liquidación del proceso dejando a un lado el dictamen pericial”. En subsidio, solicitó la expedición de copias con el fin de acudir en queja (folios 79 y 80).

  7. El Magistrado sustanciador, en Sala Unitaria, negó el anterior mecanismo de contradicción y ordenó las reproducciones pedidas (folios 83 y 84).

  8. Recibidas las actuaciones por la Corte, se dispuso su devolución el 7 de febrero del año en curso, para que la Sala de Decisión del Tribunal desatara el ataque horizontal (folio 98, vuelto).

  9. El juzgador de segundo grado mantuvo el auto atacado, el pasado 14 de mayo, porque el dictamen rendido y sus aclaraciones fueron insuficientes, lo que ameritaba “verificar la liquidación entre el 28 de noviembre de 2003, según las pretensiones, y el 17 de mayo de 2011, fecha de la sentencia de segunda instancia, aplicando la tasa por mora certificada por la Superfinanciera para cada período mensual”, como en efecto lo hizo, “dando como resultado por intereses de $125’362.300, más capital por $69.060.000, arrojando un total de $194.422.211,68, inferior a $227’630.000, valor para recurrir en casación” (folios 98 al 100).

  10. En el mismo proveído se impartieron las instrucciones de rigor para la vía alterna anunciada por la inconforme, quien suministró las expensas necesarias el 20 de mayo (folio 101); se fijó en lista para el retiro de las piezas el 14 de junio, lo que hizo el 18 (folios 102 y 103), acudiendo a presentar la sustentación el 19 (folios 104 y 105), todo ello dentro de los lapsos de ley.

  11. En su escrito la censora insiste en que el “Tribunal de Medellín desconoció el peritazgo (sic) contrariando la disposición contenida en el artículo 370 citado y en su...

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